La Constitución Española de 1978 es el marco jurídico supremo que establece la estructura política y los derechos fundamentales en España. Aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y promulgada el 29 de diciembre del mismo año, la Constitución marca el inicio de la democracia en España tras la dictadura de Francisco Franco.
Preámbulo
El preámbulo de la Constitución establece los principios fundamentales que guían el texto constitucional: la justicia, la libertad y la seguridad, así como el progreso de la cultura y la economía. Expresa la voluntad de garantizar la convivencia democrática, fortalecer el Estado de Derecho y promover la igualdad y la solidaridad entre los españoles.
Título Preliminar (Artículos 1 a 9)
Artículo 1: Estado social y democrático de derecho
España se define como un Estado social y democrático de derecho que promueve valores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado.
Artículo 2: Unidad e igualdad
Reconoce la unidad de la nación española y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
Artículo 3: Lengua oficial
El castellano es la lengua oficial del Estado, y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas también serán oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.
Artículos 4 a 9
Establecen el reconocimiento de la bandera, los partidos políticos, las Fuerzas Armadas y la legalidad constitucional como marco de actuación para todos los poderes públicos.
Título I: De los derechos y deberes fundamentales (Artículos 10 a 55)
Capítulo I: De los españoles y los extranjeros
Reconoce los derechos de los españoles y define las condiciones para la nacionalidad y el estatuto jurídico de los extranjeros en España.
Capítulo II: Derechos y libertades
Dividido en dos secciones:
- Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas, incluyendo el derecho a la vida, la integridad física, la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión, el derecho a la educación y la tutela judicial efectiva.
- Sección 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos, como el derecho a la propiedad, la protección de la familia y la juventud, y la participación política.
Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica
Establece las directrices para la política social y económica del Estado, como la protección de la salud, la seguridad social, el derecho a la vivienda y la promoción del empleo.
Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos fundamentales
Define los mecanismos para la protección de los derechos fundamentales, incluyendo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y el papel del Defensor del Pueblo.
Capítulo V: Suspensión de los derechos y libertades
Regula las circunstancias excepcionales en las que pueden suspenderse ciertos derechos y libertades, como en estados de alarma, excepción y sitio.
Título II: De la Corona (Artículos 56 a 65)
Define el papel y las funciones del Rey como jefe del Estado. El Rey sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las Cortes Generales, y representa a España internacionalmente. El Título II también regula la sucesión en la Corona y las prerrogativas del monarca.
Título III: De las Cortes Generales (Artículos 66 a 96)
Capítulo I: Disposiciones generales
Las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan la acción del gobierno.
Capítulo II: Elaboración de las leyes
Regula el procedimiento legislativo, desde la iniciativa hasta la promulgación y publicación de las leyes.
Capítulo III: Tratados internacionales
Establece el proceso para la aprobación y ratificación de tratados internacionales.
Título IV: Del Gobierno y la Administración (Artículos 97 a 107)
Define las funciones del Gobierno, compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.
Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos 108 a 116)
Regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, incluyendo la cuestión de confianza, la moción de censura y la disolución de las Cámaras.
Título VI: Del Poder Judicial (Artículos 117 a 127)
Establece la independencia del Poder Judicial y define su organización. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y tribunales. También se regula el Tribunal Supremo como órgano judicial superior en todos los órdenes.
Título VII: Economía y Hacienda (Artículos 128 a 136)
Establece los principios de la política económica y fiscal del Estado, la función del Banco de España, y regula los Presupuestos Generales del Estado y la deuda pública.
Título VIII: De la organización territorial del Estado (Artículos 137 a 158)
Capítulo I: Principios generales
Reconoce la autonomía de las Comunidades Autónomas, los municipios y las provincias.
Capítulo II: Administración Local
Regula la organización y competencias de los municipios, las provincias y otras entidades locales.
Capítulo III: Comunidades Autónomas
Define el proceso de creación de las Comunidades Autónomas, sus competencias y el sistema de financiación.
Título IX: Del Tribunal Constitucional (Artículos 159 a 165)
Establece la composición, competencias y funciones del Tribunal Constitucional, encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y proteger los derechos fundamentales.
Título X: De la reforma constitucional (Artículos 166 a 169)
Regula el procedimiento para la reforma de la Constitución, estableciendo distintos niveles de dificultad según la envergadura de los cambios propuestos.
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final
Estas disposiciones complementan el texto constitucional, abordando aspectos específicos como la integración de territorios, la transición hacia el nuevo orden constitucional y la derogación de leyes anteriores contrarias a la Constitución.
La Constitución Española de 1978 establece un marco jurídico sólido que garantiza la democracia, la libertad y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Su aprobación significó el inicio de una nueva era de convivencia y progreso para España, y su vigencia continúa siendo esencial para la estabilidad y el desarrollo del país.