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No pagar la pensión de alimentos: cuándo se convierte en delito, no solo en deuda civil

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Dejar de pagar la pensión de alimentos a los hijos, o una prestación económica fijada tras un divorcio, no es solo un incumplimiento civil que se reclama mediante ejecución judicial: superado cierto plazo, el Código Penal lo convierte en un delito autónomo, el de abandono de familia por impago de prestaciones.

Los plazos exactos que marcan el delito

El artículo 227.1 castiga con pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses, a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.

La ley es precisa en ambos criterios temporales: basta con acumular dos meses seguidos de impago, o cuatro meses alternos —aunque no sean consecutivos— dentro de un periodo más amplio, para que se cumpla el requisito temporal de este delito.

Qué prestaciones cubre exactamente

El artículo 227.2 extiende esta protección a cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en esos mismos supuestos —por ejemplo, una pensión compensatoria fijada a favor del excónyuge, además de la pensión de alimentos de los hijos—, con la misma pena que el impago de la pensión de alimentos propiamente dicha.

Pagar la deuda no evita el delito, pero sí es obligatorio hacerlo

El artículo 227.3 aclara una consecuencia importante: la reparación del daño derivado de este delito comporta siempre el pago de las cantidades adeudadas. Es decir, aunque exista una condena penal por este delito, no exime del pago de lo debido: ambas responsabilidades —la penal y la civil— son compatibles, y la reparación exige siempre abonar la deuda pendiente.

Por qué existe un delito específico, y no basta la vía civil

La razón de ser de este delito es proteger de forma reforzada las prestaciones alimenticias derivadas de una ruptura familiar, precisamente porque de ellas suele depender de forma directa la subsistencia de los hijos menores o del cónyuge más vulnerable económicamente. La vía civil —el embargo de bienes o de nómina del deudor— sigue estando disponible en paralelo, pero el Código Penal añade una vía punitiva adicional cuando el impago se prolonga más allá de los plazos que fija el artículo 227.

Qué hacer ante un impago prolongado

Cuando el impago de una pensión alcanza los plazos que marca el artículo 227, la persona beneficiaria puede presentar una denuncia penal por este delito, además de —o en vez de— iniciar la ejecución civil de la resolución que fijó la pensión. La elección entre una vía, otra, o ambas de forma simultánea, depende de las circunstancias concretas de cada caso y de qué resultado se busca priorizar: el cobro efectivo de la deuda, o también una respuesta penal frente al incumplimiento reiterado.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 227 del Código Penal.