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Alcoholemia al volante: la tasa cero para los conductores noveles y la obligación de someterte al control

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no deja la conducción bajo los efectos del alcohol a la libre interpretación: fija tasas máximas reglamentarias, impone una tasa cero para los conductores menores de edad, y obliga a todo conductor a someterse a los controles cuando se le requiera.

La prohibición general y la tasa cero de los menores

El artículo 14.1 prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las que se determinen reglamentariamente. Pero introduce una excepción sin margen alguno para los conductores menores de edad: en ningún caso puede el conductor menor de edad circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro, ni de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Mientras que el resto de conductores se rigen por los límites reglamentarios generales —tradicionalmente 0,25 mg/l en aire espirado, o 0,15 mg/l para conductores profesionales y noveles—, para los menores de edad la ley no admite ninguna tasa positiva.

La prohibición de conducir con drogas en el organismo

El mismo artículo 14.1 prohíbe también conducir con presencia de drogas en el organismo, con una excepción razonable: quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa con una finalidad terapéutica, siempre que el conductor esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación general de diligencia, precaución y no distracción que impone el artículo 10 de la propia ley.

La obligación de someterse a las pruebas

El artículo 14.2 impone al conductor una obligación clara: debe someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de drogas que practiquen los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Esta obligación no se limita a los conductores: también quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción tipificada en la ley.

Cómo se practican las pruebas

El artículo 14.3 describe el procedimiento habitual: la detección de alcohol se realiza mediante la verificación del aire espirado con dispositivos autorizados, y la de drogas mediante una prueba salival con dispositivo autorizado, seguida de un análisis posterior de una muestra en cantidad suficiente. Cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, puede ordenarse en su lugar un reconocimiento médico o los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario correspondiente estimen más adecuados.

El derecho a la prueba de contraste

El artículo 14.5 reconoce al interesado el derecho a pedir que se repitan las pruebas, a efectos de contraste, preferentemente mediante análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Si esa prueba de contraste da un resultado positivo, su coste corre a cargo del propio interesado. El personal sanitario está obligado, en todo caso, a comunicar el resultado de las pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se cometió el hecho, o al órgano autonómico competente para sancionar cuando corresponda.

El deber general de diligencia que sirve de base a todo el sistema

El artículo 10 de la propia ley fija el deber general del que derivan estas prohibiciones específicas: el conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro a los demás ocupantes ni al resto de usuarios de la vía, especialmente a quienes por sus características resulten más vulnerables. Este deber general —reforzado desde 2022 con la obligación expresa de mantener legibles las placas de matrícula— es el fundamento último de toda la regulación sobre alcohol y drogas al volante: las tasas máximas y la prohibición de sustancias no son más que concreciones específicas de esa obligación más amplia de diligencia que pesa sobre cualquier conductor en cualquier circunstancia.

Consecuencias de negarse a hacer la prueba

Aunque el artículo 14 no lo desarrolla directamente, negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas constituye, en el ordenamiento español, una infracción autónoma y grave por sí misma —tipificada penalmente en un delito específico contra la seguridad vial—, con independencia de cuál hubiera sido el resultado real de la prueba si se hubiera realizado.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 14 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.