Allanamiento de morada: por qué entrar en una vivienda habitada es más grave que ocupar una vacía
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
El Código Penal distingue con claridad entre entrar en una vivienda que está siendo habitada por otra persona y ocupar un inmueble deshabitado: la primera conducta protege un bien jurídico distinto y más intenso —la inviolabilidad del domicilio— y se castiga como allanamiento de morada.
La conducta básica
El artículo 202.1 castiga al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador, con pena de prisión de seis meses a dos años. El elemento central es que la vivienda esté siendo habitada por otra persona: es su condición de morada —el espacio donde alguien desarrolla su vida privada y familiar— lo que la ley protege de forma reforzada, no simplemente su condición de propiedad inmueble.
Entrar por la fuerza o intimidación: pena agravada
El artículo 202.2 prevé una agravación clara: si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, la pena sube a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. La violencia o intimidación empleada para entrar, o para mantenerse en la vivienda contra la voluntad de quien la habita, revela una mayor gravedad que exige una respuesta penal más severa.
Por qué esto no es lo mismo que la usurpación del artículo 245
Conviene distinguir con claridad este delito de la usurpación de bienes inmuebles que regula el artículo 245 del propio Código Penal, popularmente asociada a la "okupación": mientras que el allanamiento de morada protege específicamente una vivienda habitada —donde alguien vive de forma efectiva—, la usurpación del artículo 245.2 exige expresamente que el inmueble ocupado no constituya morada. Se trata de dos delitos distintos, con penas y bienes jurídicos protegidos diferentes: allanamiento para viviendas habitadas, usurpación para inmuebles que no lo están.
También se protege el mantenerse contra la voluntad del morador
El artículo 202.1 no castiga solo la entrada inicial: castiga igualmente mantenerse dentro de la morada contra la voluntad de quien la habita. Esto significa que, aunque la entrada inicial hubiera sido consentida —por ejemplo, una visita autorizada—, negarse después a abandonar la vivienda cuando el morador retira ese consentimiento puede constituir también este delito.
Quién es el sujeto activo: "el particular"
El propio artículo 202 se refiere expresamente al "particular" que comete el allanamiento, en contraposición al allanamiento de morada cometido por una autoridad o funcionario público, que el Código Penal regula de forma separada y con un régimen distinto, precisamente porque en ese caso entra en juego, además, la protección constitucional frente a la actuación arbitraria de los poderes públicos.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 202 del Código Penal.
