Alta como autónomo: quién está obligado a cotizar en el RETA, incluidos los socios de empresas
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
No solo quien trabaja por cuenta propia de forma evidente —un profesional liberal, un comerciante individual— está obligado a cotizar como autónomo. La Ley General de la Seguridad Social extiende esta obligación a varios supuestos menos intuitivos, especialmente en el caso de socios y administradores de sociedades.
La regla general
El artículo 305.1 incluye obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, tengan o no trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
El caso de los administradores y socios con control efectivo
El artículo 305.2.b) es, en la práctica, uno de los supuestos que más dudas genera: incluye a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores, o prestan otros servicios para una sociedad de capital de forma habitual, personal y lucrativa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de esa sociedad. La ley considera, en todo caso, que existe control efectivo cuando las acciones o participaciones del socio suponen al menos la mitad del capital social.
Las presunciones de control efectivo
La norma no se detiene ahí: establece varias presunciones, que admiten prueba en contrario, de cuándo se entiende que existe ese control efectivo aunque el socio no llegue al 50% en solitario. Se presume control efectivo cuando al menos la mitad del capital social está distribuido entre socios con los que el trabajador convive y con quienes tiene vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado; cuando la participación individual del trabajador es igual o superior a un tercio del capital; o cuando esa participación es igual o superior a la cuarta parte del capital, si además el socio tiene funciones de dirección y gerencia. Fuera de estos supuestos, la Administración puede demostrar por cualquier medio de prueba que el trabajador dispone igualmente del control efectivo.
Otros colectivos incluidos expresamente
El artículo 305.2 enumera además otros colectivos que quedan comprendidos en este régimen especial: los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios; los socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias; los comuneros de comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes comunes; los socios trabajadores de sociedades laborales, cuando su participación —sumada a la de su cónyuge y parientes convivientes hasta segundo grado— alcanza al menos el 50%, salvo que acrediten que el control efectivo exige el concurso de personas ajenas a esas relaciones familiares; los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE); y quienes ejercen una actividad por cuenta propia que exige la incorporación a un colegio profesional.
Por qué importa tanto este umbral en la práctica
Estas reglas explican una situación muy común: un socio minoritario de una Sociedad Limitada que, junto con su cónyuge, supera el 50% del capital social, puede quedar obligado a cotizar como autónomo por prestar servicios a la sociedad, aunque formalmente cobre una nómina como si fuera un trabajador por cuenta ajena. Comprobar con precisión el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes es, por tanto, imprescindible antes de decidir bajo qué régimen debe cotizar un socio que también trabaja en su propia empresa.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social.
