Concertarse para no pujar o para inflar el precio de una subasta: el delito que casi nadie conoce
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Cuando varios postores se ponen de acuerdo antes de una subasta para no competir entre sí, o alguien ofrece dinero a otro para que no puje, no se trata solo de una práctica desleal: el Código Penal lo castiga como delito específico, tanto si la subasta es judicial como si la convoca una Administración pública.
Pedir o dar dinero para que alguien no puje
El artículo 262.1 castiga, en primer lugar, a quienes solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública, y a quienes intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio. La pena es de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales de tres a cinco años.
Concertarse entre postores para alterar el precio
El mismo artículo 262.1 castiga igualmente a quienes se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate — el pacto clásico entre varios interesados para repartirse el resultado de la puja en lugar de competir realmente por el precio más alto, perjudicando así tanto al vendedor como al interés público cuando se trata de una subasta convocada por una Administración.
Abandonar la subasta tras obtener la adjudicación
También se castiga a quienes fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación — es decir, ganar la puja de mala fe para después no llegar a formalizarla, con el objetivo de frustrar el proceso o de beneficiar indirectamente a otro postor.
La pena agravada cuando la subasta es pública
El propio artículo 262.1 añade una consecuencia adicional cuando el concurso o subasta lo convoca una Administración o un ente público: además de la pena general, se impone al agente y a la persona o empresa por él representada la inhabilitación especial que comprende, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas durante un período de tres a cinco años.
Consecuencias para sociedades u organizaciones
El artículo 262.2 permite al juez o tribunal imponer alguna de las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal cuando el culpable pertenece a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, dedicada a este tipo de prácticas.
La exención de responsabilidad por colaborar con las autoridades
El artículo 262.3, incorporado más recientemente, exime de responsabilidad criminal a directivos, administradores y otros miembros del personal de una sociedad implicada, cuando ponen fin a su participación en los hechos y cooperan de forma plena, continua y diligente con las autoridades de competencia y judiciales, aportando pruebas útiles antes de saber que están siendo investigados — un mecanismo de delación premiada tomado del derecho de la competencia y trasladado a este delito.
Por qué protege algo más que el interés del vendedor
Este delito no solo protege el interés económico de quien convoca la subasta, sino la confianza en que los procesos de puja pública —muy especialmente los judiciales y los de contratación pública— reflejan un precio real, formado por la competencia genuina entre postores, y no un resultado pactado de antemano entre quienes deberían estar compitiendo entre sí.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 262 del Código Penal.
