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Alzamiento de bienes: por qué esconder tu patrimonio para no pagar deudas es delito

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Cuando alguien, ante una deuda que no puede o no quiere pagar, decide vaciar su patrimonio para que el acreedor no pueda cobrarse con él, no comete solo un ilícito civil: incurre en un delito específico, el alzamiento de bienes, que regula el artículo 257 del Código Penal.

Las dos conductas básicas que castiga

El artículo 257.1 castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses dos conductas relacionadas: alzarse con los propios bienes en perjuicio de los acreedores, y realizar cualquier acto de disposición patrimonial, o que genere nuevas obligaciones, con la finalidad de dilatar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio ya iniciado, o cuya iniciación sea previsible. La segunda modalidad es especialmente relevante en la práctica: no hace falta que el embargo ya se haya producido, basta con que fuera previsible y que el deudor actúe precisamente para anticiparse a él.

Eludir responsabilidades civiles derivadas de un delito

El artículo 257.2 extiende esta protección a un supuesto distinto: quien realiza actos de disposición, contrae obligaciones que disminuyen su patrimonio, u oculta elementos patrimoniales sobre los que podría hacerse efectiva una ejecución, con la finalidad de eludir el pago de las responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiera cometido o del que debiera responder, incurre en la misma pena. Es decir, el propio condenado por otro delito que intenta escapar del pago de la indemnización correspondiente comete, además, este delito de alzamiento.

Un delito aplicable a cualquier tipo de deuda

El artículo 257.3 aclara el ámbito de aplicación: este delito se aplica cualquiera que sea la naturaleza u origen de la deuda que se intenta eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

Pena agravada cuando la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social

El mismo apartado 3 introduce una excepción que endurece la pena: cuando la deuda que se intenta eludir es de Derecho público y la acreedora es una persona jurídica pública, o se trata de obligaciones derivadas de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena sube a prisión de uno a seis años, en vez del máximo de cuatro años previsto con carácter general.

Se persigue aunque haya concurso de acreedores

El artículo 257.5 cierra una vía de escape importante: este delito se persigue aun cuando, tras su comisión, se inicie un procedimiento concursal. Es decir, declararse en concurso de acreedores no exime de responsabilidad penal por los actos de vaciamiento patrimonial ya realizados antes de esa declaración con la intención de perjudicar a los acreedores.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 257 del Código Penal.