Delito de amenazas: por qué se castiga más si exiges algo a cambio de no cumplirla
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Amenazar a otra persona con causarle un mal grave es delito, pero el Código Penal no castiga todas las amenazas por igual: la pena depende de si se acompaña de una exigencia concreta, si se llega a conseguir lo exigido, y del medio empleado para amenazar.
El requisito básico: amenazar con un mal delictivo
El artículo 169 exige, para que exista este delito, que se amenace a otra persona —o a su familia, o a otras personas íntimamente vinculadas a ella— con causarle un mal que constituya alguno de los delitos que la propia norma enumera: homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico. No cualquier mal anunciado constituye amenaza penal: tiene que tratarse de la anunciación de uno de estos delitos concretos.
Amenaza condicional: cuando se exige algo a cambio
El artículo 169.1º regula el supuesto más grave: cuando la amenaza se hace exigiendo una cantidad de dinero o imponiendo cualquier otra condición —aunque esa condición no sea en sí misma ilícita— y el culpable consigue su propósito, la pena es de prisión de uno a cinco años. Si no llega a conseguirlo, la pena baja a prisión de seis meses a tres años.
El agravante del medio empleado
El mismo apartado añade una agravación relevante: si las amenazas se hacen por escrito, por teléfono, o por cualquier otro medio de comunicación o de reproducción —lo que hoy incluye, sin duda, mensajería instantánea o redes sociales—, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, las penas se imponen en su mitad superior. La ley considera más grave amenazar valiéndose de estos medios que hacerlo de viva voz y sin ese revestimiento adicional de intimidación.
Amenaza no condicional: sin exigir nada a cambio
El artículo 169.2º regula el supuesto más simple: cuando la amenaza no es condicional —no exige nada a cambio de no cumplirla, es simplemente el anuncio del mal— la pena es de prisión de seis meses a dos años, sensiblemente inferior a la de la amenaza condicional cumplida.
La diferencia con las coacciones
Conviene distinguir la amenaza, que consiste en el anuncio de un mal futuro, de las coacciones, que regula un artículo distinto del Código Penal y que consisten en impedir a alguien hacer algo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer algo que no quiere, mediante violencia actual, no mediante el simple anuncio de un mal futuro. Ambos delitos protegen bienes jurídicos próximos —la libertad de decidir sin coacción externa—, pero se estructuran de forma distinta.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 169 del Código Penal.
