Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda: requisitos y qué deudas quedan excluidas
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
Cuando una deuda tributaria no se puede pagar en el plazo ordinario, la Ley General Tributaria no obliga a elegir entre pagar o entrar en vía ejecutiva sin más: el artículo 65 permite solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
El requisito de fondo: una dificultad transitoria
El artículo 65.1 condiciona esta posibilidad a un requisito material: que la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. No es, por tanto, una opción libre para cualquier deuda: la ley exige justificar esa dificultad transitoria de tesorería, y se puede solicitar tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
Las deudas que nunca se pueden aplazar o fraccionar
El artículo 65.2 enumera una lista cerrada de deudas excluidas de esta posibilidad, cuya solicitud de aplazamiento se inadmite directamente:
Las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
Las correspondientes a retenciones o ingresos a cuenta que deba realizar el retenedor.
En caso de concurso del obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa según la legislación concursal.
Las derivadas de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes, total o parcialmente desestimatorias, dictadas en un recurso o reclamación que previamente hubiera estado suspendido durante su tramitación.
Las derivadas de tributos que deban repercutirse legalmente, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
La obligación de garantizar la deuda
El artículo 65.3 exige que las deudas aplazadas o fraccionadas se garanticen conforme a lo previsto en el artículo 82 de la propia ley y en la normativa recaudatoria. El artículo 82.1 detalla esa exigencia: la Administración puede exigir aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, como forma de garantía preferente. Solo cuando se justifica que no es posible obtener ese aval o certificado, o que aportarlo comprometería gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración puede admitir otras garantías alternativas —hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria, u otra que estime suficiente— en la forma que se determine reglamentariamente. El propio artículo 82.2 prevé además una dispensa total o parcial de constituir garantía, entre otros casos, cuando la deuda sea de cuantía inferior al umbral que fije la normativa tributaria, o cuando el obligado carezca de bienes suficientes y ejecutar su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la actividad económica y del empleo, o producir graves quebrantos a la Hacienda Pública.
La ventaja de garantizar con aval o seguro de caución
El artículo 65.4 introduce un incentivo concreto: cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantiza con aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible es el interés legal del dinero —normalmente inferior al interés de demora tributario ordinario— hasta la fecha del ingreso.
Qué pasa con el inicio de la vía ejecutiva
El artículo 65.5 aclara el efecto de presentar la solicitud a tiempo: si se presenta en periodo voluntario, impide que se inicie el periodo ejecutivo, aunque no impide que sigan devengándose intereses de demora. Las solicitudes en periodo ejecutivo pueden presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados; mientras se tramita la solicitud, la Administración puede iniciar o continuar el procedimiento de apremio, pero debe suspender las actuaciones de enajenación de bienes embargados hasta que se notifique la resolución sobre el aplazamiento.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 65 de la Ley General Tributaria.
