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Apropiación indebida: quedarse con algo que te confiaron para devolverlo

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Quedarse con un dinero que se recibió para gestionar en nombre de otro, o negarse a devolver un bien que se tenía en depósito, es un delito distinto de la estafa, aunque comparta con ella algunas de sus penas: la apropiación indebida, regulada en el artículo 253 del Código Penal.

Cómo se define este delito

El artículo 253.1 castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hubieran sido confiados por cualquier otro título que genere la obligación de entregarlos o devolverlos, así como a quien niegue haberlos recibido. La clave está en el origen legítimo de la posesión: a diferencia de la estafa, aquí no hay un engaño inicial para obtener el bien, sino que el autor recibió el bien de forma lícita y, posteriormente, incumple su obligación de devolverlo o entregarlo.

Las mismas penas que la estafa, con el mismo umbral

El propio artículo 253.1 remite a las penas del delito de estafa —del artículo 248, o del 250 si concurre alguna agravante—, salvo que el hecho ya estuviera castigado con una pena más grave por otro precepto del Código Penal. Y el apartado 2 aplica también el mismo umbral económico que la estafa: si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros, la pena se reduce a una multa de uno a tres meses.

Negar haber recibido el bien también es apropiación indebida

Un matiz importante del artículo 253.1 es que castiga no solo apropiarse del bien confiado, sino también negar haberlo recibido cuando en realidad sí se recibió. Esta previsión evita que quien se apropia indebidamente de algo pueda escapar de la responsabilidad simplemente negando el hecho básico de haberlo tenido en su poder, cuando existe prueba de que lo recibió.

Los títulos que generan esta obligación de devolver

La ley no limita esta figura al depósito en sentido estricto: incluye también la comisión —recibir un encargo de gestión, típico de un mandatario o un agente comercial que maneja fondos ajenos— y la custodia, además de cualquier otro título jurídico que genere la obligación de entregar o devolver el bien recibido. Esto explica que la apropiación indebida sea un delito relativamente frecuente en relaciones de confianza económica: administradores que gestionan fondos de una comunidad de vecinos, gestores que manejan cuentas de clientes, o socios que retienen fondos de la sociedad.

La diferencia práctica con la estafa

La distinción entre estafa y apropiación indebida tiene consecuencias reales a la hora de calificar unos mismos hechos: si el autor engañó desde el principio para conseguir que se le entregara el bien, estamos ante estafa; si el autor recibió el bien de forma legítima y solo después decidió apropiárselo incumpliendo su obligación de devolverlo, estamos ante apropiación indebida. En la práctica judicial, esta distinción exige analizar con detalle el momento y la intención con que se produjo cada hecho.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 253 del Código Penal.