Arraigo en España: los cinco tipos de autorización y los requisitos tras la reforma de 2024
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
El "arraigo" es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación administrativa de una persona extranjera que ya se encuentra en España. La Ley Orgánica 4/2000 habilita esta figura en su artículo 31.3, y el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, desarrolló en profundidad sus requisitos, con una reforma que redujo el tiempo de permanencia exigido y multiplicó las modalidades disponibles.
La base legal: el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería
El artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 habilita a la Administración a conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, además de por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales. En estos supuestos, la ley aclara expresamente que no es exigible el visado —una diferencia importante respecto a la vía ordinaria de residencia, que sí lo exige—.
Los cinco tipos de arraigo
El Reglamento de 2024 clasifica el arraigo en cinco modalidades distintas, cada una pensada para una situación diferente: arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo y arraigo familiar. Todas, salvo el arraigo familiar, dan lugar a una autorización de un año de duración; el arraigo familiar concede directamente cinco años.
Los requisitos generales, comunes a todas las modalidades
Para cualquier tipo de arraigo, salvo el familiar, es necesario cumplir de forma acumulativa varios requisitos: encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional en ese momento; haber permanecido en territorio español de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud —el arraigo familiar no exige ningún periodo mínimo de permanencia—; no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años; no figurar como rechazable en países con convenio con España; y haber abonado la tasa correspondiente.
Este plazo de dos años supone una reducción notable respecto al régimen anterior, que exigía tres años de permanencia continuada para el arraigo social.
Arraigo sociolaboral: la vía más habitual
Para el arraigo sociolaboral, el requisito específico es aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada, con una suma de jornadas semanales no inferior a veinte horas en cómputo global. Se admite aportar varios contratos simultáneos en casos de trabajo estacional con distintos empleadores, o de trabajo parcial simultáneo para más de un empleador.
Arraigo social: vínculos familiares o esfuerzo de integración
Para el arraigo social, el requisito específico exige que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras que ya tengan una autorización de residencia —referidos al cónyuge o pareja registrada y a familiares en primer grado en línea directa—, junto con medios económicos suficientes disponibles en España, que deben alcanzar al menos el 100% del IPREM. Si no se acreditan esos vínculos familiares, se valora en su lugar el esfuerzo de integración de la persona solicitante, acreditado mediante un informe favorable de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la Corporación local, que debe emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud.
Arraigo socioformativo: estar matriculado en una formación reconocida
El artículo 127.d) del Reglamento fija el requisito específico de esta modalidad, pensada para quienes se están formando en España: estar matriculado o cursando alguna de las formaciones que reconoce el propio Reglamento, incluida la oferta presencial de las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. Cuando la matrícula tiene un plazo oficial para formalizarse, la solicitud de esta autorización debe presentarse dentro de un plazo específico ligado a ese calendario académico, lo que obliga a coordinar cuidadosamente los tiempos de matriculación y de solicitud de la autorización.
Arraigo de segunda oportunidad
Esta modalidad está pensada para quien perdió una autorización de residencia previa: exige haber sido titular de una autorización de residencia —no obtenida por circunstancias excepcionales— en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, cuya renovación no se produjera por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 31 de la Ley Orgánica de Extranjería y los artículos 125 a 127 de su Reglamento de desarrollo.
