BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

Baja médica: quién paga tu sueldo y cuánto puede durar

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 18/8/2026

Cuando una persona trabajadora no puede trabajar por enfermedad o accidente, entra en lo que la Ley General de la Seguridad Social llama incapacidad temporal. La ley fija cuánto puede durar esa situación y, sobre todo, quién corre con el pago del subsidio en cada momento.

Cuánto puede durar la baja

El artículo 169 fija la duración máxima: 365 días para las bajas por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para trabajar. Ese plazo es prorrogable por otros 180 días adicionales cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador puede recibir el alta médica por curación. En total, hasta 545 días.

Quién decide el alta y quién puede revisarla

El artículo 170 regula la competencia sobre estos procesos. Cuando el alta médica la ha expedido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solo este organismo —a través de su inspección médica— puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta. Si transcurre el plazo máximo de incapacidad temporal sin que se haya dado el alta médica, se entiende que el trabajador está en situación de prórroga, presumiéndose que dentro del período subsiguiente de 180 días podrá recibir el alta por curación o mejoría.

Quién paga cada tramo de la baja

El artículo 173 distingue quién paga el subsidio según la causa y el día de la baja. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abona desde el día siguiente a la baja, y el empresario paga el salario íntegro del día mismo de la baja. En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abona a partir del cuarto día de baja, pero del cuarto al decimoquinto día, ambos inclusive, quien paga es el empresario; solo a partir del día dieciséis pasa a pagarlo la entidad gestora o colaboradora.

Qué cotización previa hace falta para cobrarla

No todo el mundo tiene derecho automático al subsidio. El artículo 172 exige, en caso de enfermedad común, acreditar 180 días de cotización dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En cambio, si la baja se debe a accidente —sea o no de trabajo— o a enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización: basta con estar de alta en el Régimen General en el momento del hecho causante.

Por qué importa esto

Confundir el tipo de contingencia tiene consecuencias prácticas directas: determina desde qué día se cobra, quién paga cada tramo, y si hace falta haber cotizado un mínimo de tiempo antes de poder acceder al subsidio. Una baja por accidente de trabajo se paga desde el día siguiente sin exigir cotización previa; una baja por un catarro común exige haber cotizado 180 días en los últimos cinco años y no genera subsidio hasta el cuarto día.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 169, 170, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social.