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Matrimonio nulo: las cinco causas que lo hacen inválido desde el principio

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Un matrimonio nulo no es lo mismo que un matrimonio disuelto por divorcio: mientras el divorcio pone fin a un matrimonio válido, la nulidad declara que ese matrimonio nunca llegó a existir válidamente desde el principio. El Código Civil enumera las causas que producen esta nulidad de forma tasada.

Sin consentimiento, no hay matrimonio válido

El artículo 73.1º declara nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. Es la causa más básica de todas: el matrimonio es, ante todo, un acto de voluntad libre entre los contrayentes, y sin ese consentimiento real, el matrimonio carece de su elemento esencial.

Los matrimonios entre parientes o personas ya casadas

El artículo 73.2º declara nulo el matrimonio celebrado entre las personas a las que se refieren los artículos 46 y 47 del propio Código Civil —los impedimentos matrimoniales, como el parentesco cercano o el vínculo matrimonial previo no disuelto—, salvo que se hubiera obtenido la dispensa correspondiente conforme al artículo 48, en los casos en que la ley permite dispensar ese impedimento.

Sin la intervención de la autoridad competente

El artículo 73.3º declara nulo el matrimonio contraído sin la intervención del Alcalde o Concejal, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o del personal funcionario ante quien debía celebrarse, o sin la presencia de los testigos exigidos. Este requisito formal garantiza que el matrimonio se celebre ante una autoridad competente que pueda dar fe de su validez.

El error sobre la identidad o cualidades del otro contrayente

El artículo 73.4º declara nulo el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes para prestar el consentimiento. No se trata de cualquier error o desengaño posterior: tiene que ser un error sobre algo tan esencial que, de haberlo conocido a tiempo, la persona no habría dado su consentimiento para casarse.

El matrimonio contraído por coacción o miedo grave

El artículo 73.5º cierra la lista con la causa más evidente de invalidez del consentimiento: el matrimonio contraído por coacción o miedo grave. Un consentimiento arrancado bajo presión o amenaza no es un consentimiento libre en el sentido que exige la ley, por lo que el matrimonio así celebrado es nulo.

Por qué la nulidad es distinta del divorcio

La diferencia práctica entre nulidad y divorcio es importante: mientras el divorcio disuelve un matrimonio válidamente celebrado, poniendo fin a sus efectos hacia el futuro, la nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido, con un efecto en principio retroactivo. Sin embargo, el propio Código Civil protege a los hijos y, en determinadas condiciones, a los cónyuges que contrajeron matrimonio de buena fe, mediante la figura del matrimonio putativo, que conserva ciertos efectos del matrimonio válido a pesar de la declaración de nulidad, precisamente para no perjudicar a quienes actuaron de buena fe o a los hijos nacidos de esa unión.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 73 del Código Civil.