Delito de coacciones: impedirte hacer algo legal o forzarte a hacer algo que no quieres
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Impedir a alguien ejercer un derecho, forzarlo a hacer algo contra su voluntad, o bloquear el acceso a su propia vivienda son conductas que el Código Penal castiga bajo la figura de las coacciones, con un régimen que varía notablemente según la gravedad y el contexto en que se producen.
La definición general
El artículo 172.1 castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a hacer lo que no quiere, sea esto justo o injusto. La pena general es de prisión de seis meses a tres años, o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuándo se agrava: derechos fundamentales y vivienda
El mismo apartado prevé dos agravantes específicas que elevan la pena a su mitad superior: cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, y cuando tiene por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Esta segunda agravante resulta especialmente relevante en la práctica ante conflictos de ocupación o de bloqueo del acceso a una vivienda que legítimamente corresponde a otra persona.
El régimen específico de las coacciones en el ámbito de pareja
El artículo 172.2 regula un supuesto propio, con penas y consecuencias adicionales: quien de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación de afectividad análoga —aun sin convivencia— se castiga con prisión de seis meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, junto con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años. Además, el juez puede acordar, si lo considera adecuado al interés de un menor o de una persona con discapacidad, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
La misma pena se aplica a quien coaccione de modo leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con él. Y la pena se agrava a su mitad superior cuando el delito se comete en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar previa.
La coacción leve fuera del ámbito de pareja
El artículo 172.3 regula el supuesto más leve, fuera de las relaciones de pareja: causar a otro una coacción de carácter leve se castiga con multa de uno a tres meses, y solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada. Cuando el ofendido es alguna de las personas especialmente protegidas del artículo 173.2 —pareja, hijos, ascendientes convivientes—, la pena cambia a localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, y en esos casos no hace falta denuncia previa de la víctima para perseguir el hecho.
Por qué esta figura protege la libertad, no solo la integridad física
A diferencia de las lesiones, que protegen la integridad física, o las amenazas, que protegen frente al anuncio de un mal futuro, las coacciones protegen directamente la libertad de obrar de la persona: su derecho a hacer lo que la ley permite, o a no hacer lo que no quiere hacer, sin que un tercero se lo impida por la fuerza.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 172 del Código Penal.
