Acuerdo de trabajo a distancia: las doce cosas que tiene que recoger por ley
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Trabajar a distancia de forma regular no puede quedar pactado de palabra ni en un simple correo electrónico genérico: la Ley 10/2021 exige un acuerdo formal, por escrito, con un contenido mínimo obligatorio muy detallado.
Los medios y equipos necesarios
El artículo 7.a) exige incluir un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia pactado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como su vida útil o el periodo máximo para su renovación. Este inventario es la base sobre la que se articula después la obligación de la empresa de proporcionar esos medios, salvo pacto distinto en convenio colectivo.
Los gastos y su compensación
El artículo 7.b) exige enumerar los gastos que puede tener el trabajador por prestar servicios a distancia, y fijar la forma de cuantificar la compensación que la empresa debe abonar obligatoriamente, así como el momento y la forma de pagarla —remitiéndose, si existe, a lo que prevea el convenio colectivo aplicable—. Esta obligación de compensar gastos —luz, conexión a internet, entre otros— es una de las novedades más relevantes de esta ley frente al teletrabajo informal previo a su aprobación.
Horario y disponibilidad
El artículo 7.c) exige fijar el horario de trabajo y, en su caso, las reglas de disponibilidad dentro de ese horario. Y el artículo 7.d) exige, cuando proceda, el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
El centro de trabajo de referencia y el lugar elegido
El artículo 7.e) exige identificar el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador, y donde desarrollará, en su caso, la parte presencial de su jornada. El artículo 7.f) exige, de forma complementaria, especificar el lugar de trabajo a distancia que el propio trabajador ha elegido para desarrollar su actividad.
Reversibilidad, control y protección de datos
El artículo 7.g) exige fijar la duración de los plazos de preaviso para ejercer la reversibilidad —es decir, para volver al trabajo presencial cuando así lo prevea el acuerdo—. El artículo 7.h) exige detallar los medios de control empresarial de la actividad, y el artículo 7.i), el procedimiento a seguir si surgen dificultades técnicas que impidan el desarrollo normal del trabajo a distancia.
Los artículos 7.j) y 7.k) exigen incluir las instrucciones que dicte la empresa —con la participación de la representación legal de los trabajadores— en materia de protección de datos, y las que dicte, previa información a esa representación, sobre seguridad de la información, ambas específicamente aplicables al trabajo a distancia.
La duración del propio acuerdo
El artículo 7.l) cierra la lista con un contenido obvio pero imprescindible: la duración del acuerdo de trabajo a distancia, que puede ser indefinida o estar sujeta a un plazo concreto, según lo que pacten las partes.
Por qué esta lista es tan detallada
La exhaustividad de este listado responde a un objetivo claro: evitar la ambigüedad sobre las condiciones del trabajo a distancia, que durante la etapa de teletrabajo improvisado por la pandemia generó numerosos conflictos sobre quién asumía los costes, qué control podía ejercer la empresa, o en qué condiciones se podía volver al trabajo presencial. Fijar todos estos elementos por escrito, desde el principio, reduce el margen de disputa posterior entre empresa y trabajador.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
