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Fijo discontinuo: eres indefinido aunque no trabajes todo el año, y así funciona el llamamiento

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

El contrato fijo-discontinuo combina dos ideas que a primera vista parecen contradictorias: ser indefinido y, a la vez, no implicar trabajo durante todo el año. El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores regula esta modalidad, reforzada tras la reforma laboral de 2021 como alternativa a buena parte de la antigua contratación temporal.

Para qué trabajos sirve

El artículo 16.1 define su ámbito: se concierta para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para trabajos que, sin ser estacionales, se prestan de forma intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También puede usarse para trabajos que se prestan en el marco de contratas o concesiones administrativas previsibles que forman parte de la actividad ordinaria de la empresa, y para las cesiones de trabajadores por empresas de trabajo temporal en los términos de su normativa específica.

La forma escrita obligatoria

El artículo 16.2 exige que este contrato se formalice necesariamente por escrito, reflejando los elementos esenciales de la actividad laboral: la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria —estos dos últimos elementos pueden figurar con carácter estimado, concretándose después en el momento del llamamiento—.

Cómo debe hacerse el llamamiento

El artículo 16.3 regula el momento clave de esta figura: mediante convenio colectivo, o en su defecto acuerdo de empresa, se fijan los criterios objetivos y formales que rigen el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento debe hacerse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación, con las indicaciones precisas sobre las condiciones de la incorporación y con antelación adecuada. Además, la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores, con suficiente antelación al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral.

Qué puede hacer el trabajador si no le llaman

El propio artículo 16.3 reconoce a las personas fijas-discontinuas el derecho a ejercer las acciones que procedan ante incumplimientos relacionados con el llamamiento, con un plazo que empieza a contar desde el momento en que se produce la falta de llamamiento, o desde que el trabajador la conoce. Es decir, si la empresa no llama a un trabajador fijo-discontinuo cuando debería, este puede reclamar judicialmente, de forma similar a como reclamaría un despido.

Cuándo se limita a plazos de espera entre subcontratas

El artículo 16.4 regula un supuesto específico: cuando la contratación fija-discontinua se justifica por contratas, subcontratas o concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo pueden ser plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones sucesivas. El convenio colectivo sectorial puede fijar un plazo máximo de inactividad, que en su defecto es de tres meses; cumplido ese plazo, la empresa debe adoptar las medidas coyunturales o definitivas que correspondan.

La bolsa sectorial de empleo

El artículo 16.5 permite a los convenios colectivos sectoriales crear una bolsa sectorial de empleo, en la que integrar a las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y formación continua durante esos periodos, sin perjuicio de las obligaciones de llamamiento efectivo que corresponden a cada empresa concreta.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.