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Pactar que un conflicto se resuelva por arbitraje: qué exige la ley para que ese pacto sea válido

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Pactar que las disputas de un contrato se resolverán mediante arbitraje, en lugar de acudir a los tribunales, tiene un nombre técnico: el convenio arbitral. La Ley de Arbitraje regula con detalle qué forma debe tener ese pacto para que sea válido y eficaz.

Dos formas posibles: cláusula o acuerdo independiente

El artículo 9.1 admite que el convenio arbitral adopte la forma de una cláusula incorporada a un contrato, o la de un acuerdo independiente, siempre que exprese la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

El caso especial de los contratos de adhesión

El artículo 9.2 introduce una precisión relevante para los contratos de adhesión —aquellos en los que una parte se limita a aceptar unas condiciones ya redactadas por la otra, sin margen real de negociación—: la validez del convenio arbitral incluido en ese tipo de contrato, y su interpretación, se rigen por las normas específicas aplicables a los contratos de adhesión, no solo por las reglas generales de la Ley de Arbitraje.

La exigencia de constancia por escrito

El artículo 9.3 exige que el convenio arbitral conste por escrito, en un documento firmado por las partes o mediante un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo. El propio precepto adapta esta exigencia al entorno digital: se considera cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo, admitiendo así acuerdos alcanzados por correo electrónico o plataformas digitales.

El convenio por remisión a otro documento

El artículo 9.4 admite que se considere incorporado al acuerdo entre las partes el convenio arbitral que conste en un documento distinto al que las partes se hayan remitido, siempre que esa remisión se haya hecho en alguna de las formas admitidas en el apartado anterior. No hace falta, por tanto, transcribir literalmente la cláusula arbitral en el contrato principal, si este remite claramente a otro documento que la contiene.

El convenio arbitral tácito en el proceso

El artículo 9.5 recoge un supuesto singular: se entiende que existe convenio arbitral cuando, en un intercambio de escritos de demanda y contestación en un procedimiento arbitral, su existencia es afirmada por una de las partes y no negada por la otra. La falta de oposición expresa a la existencia del convenio, en ese contexto procesal concreto, equivale así a su reconocimiento.

La regla especial para el arbitraje internacional

El artículo 9.6 fija una regla de conflicto de leyes para el arbitraje internacional: el convenio arbitral será válido, y la controversia susceptible de arbitraje, si cumple los requisitos de las normas jurídicas elegidas por las partes para regirlo, o de las normas aplicables al fondo de la controversia, o del propio derecho español. Esta triple vía alternativa facilita la validez del convenio, bastando con que cumpla los requisitos de cualquiera de esos tres ordenamientos posibles.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 9 de la Ley de Arbitraje.