Si tu empresa es insolvente, tienes solo dos meses para pedir el concurso
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Estar en insolvencia no es solo una situación que el deudor pueda gestionar a su ritmo: la Ley Concursal impone un plazo estricto para solicitar el propio concurso, y su incumplimiento tiene consecuencias que van más allá del simple procedimiento concursal.
El plazo: dos meses desde que se conoce la insolvencia
El artículo 5.1 fija la obligación con precisión: el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido, o debido conocer, el estado de insolvencia actual. La ley no exige solo actuar cuando efectivamente se sabe que se está en insolvencia, sino también cuando, razonablemente, se debería haber sabido —lo que impide alegar desconocimiento voluntario o negligente de una situación que era evidente.
Cuándo se presume que el deudor ya lo sabía
El artículo 5.2 facilita la prueba de este deber: salvo prueba en contrario, se presume que el deudor conocía su insolvencia cuando hubiera ocurrido alguno de los hechos externos que, según el artículo 2.4, pueden servir de fundamento a la solicitud de cualquier otro legitimado —por ejemplo, un embargo sin bienes libres suficientes, o el sobreseimiento generalizado en el pago de salarios—. Es decir, los mismos hechos que permiten a un acreedor pedir el concurso del deudor sirven también, por presunción legal, para fijar el momento en que se entiende que el deudor debió conocer su propia insolvencia.
Por qué importa tanto respetar este plazo
Aunque el artículo 5 no lo desarrolle directamente, el incumplimiento de este deber de solicitar el concurso a tiempo tiene consecuencias que trascienden el propio procedimiento: en la calificación del concurso —la fase en la que se analiza si la insolvencia fue causada o agravada por conductas dolosas o gravemente negligentes—, retrasar injustificadamente la solicitud de concurso más allá de este plazo puede contribuir a que el concurso se califique como culpable, con consecuencias personales para los administradores de la sociedad, incluida la posibilidad de que respondan con su propio patrimonio de parte del déficit concursal.
Solicitud tardía frente a insolvencia inminente
Conviene relacionar este deber con la distinción entre insolvencia actual e inminente que regula el artículo 2: mientras que la insolvencia actual activa el deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses, la insolvencia inminente —cuando se prevé el impago dentro de los siguientes tres meses— da al deudor la facultad, no la obligación, de solicitar el concurso de forma preventiva, precisamente para poder anticiparse antes de que se activen los efectos más gravosos de la insolvencia ya consumada.
El plazo como incentivo a actuar pronto
En conjunto, este sistema de plazos busca incentivar a quien administra una empresa en dificultades a actuar cuanto antes, en vez de retrasar la decisión esperando una mejora que no llega: cuanto antes se solicite el concurso —o se busquen soluciones preconcursales alternativas—, mayores son normalmente las posibilidades reales de reestructurar la deuda y salvar, total o parcialmente, la actividad económica.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 5 de la Ley Concursal.
