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Concurso de acreedores: qué es exactamente estar en insolvencia según la ley

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Declarar un concurso de acreedores no depende de una valoración subjetiva sobre si una empresa o una persona "va mal": la Ley Concursal define con precisión técnica qué significa estar en insolvencia, distinguiendo dos grados y estableciendo qué hechos permiten a un acreedor pedir la declaración sin ser él mismo el deudor.

El presupuesto único: la insolvencia

El artículo 2.1 fija la regla de partida: la declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor. Es el único presupuesto objetivo que exige la ley, con independencia de que el deudor sea una persona física, un autónomo o una sociedad mercantil.

Insolvencia actual: no poder pagar ya

El artículo 2.3 distingue dos grados de insolvencia. La insolvencia actual es la del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles: es decir, ya está incumpliendo, de forma generalizada, sus pagos vencidos.

Insolvencia inminente: prever que no se podrá pagar

La insolvencia inminente es la del deudor que prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Esta modalidad permite anticipar la solicitud de concurso antes de que el impago se haya producido realmente, cuando ya es previsible que va a ocurrir en un plazo corto —una herramienta pensada para facilitar soluciones más tempranas y menos traumáticas que esperar al colapso efectivo de pagos.

Cuando lo pide el propio deudor

El artículo 2.2 exige que, si es el propio deudor quien solicita su declaración de concurso, la solicitud se funde en que se encuentra en estado de insolvencia —actual o inminente, según lo visto—.

Cuando lo pide un acreedor: los seis hechos externos

El artículo 2.4 es más exigente con los acreedores: su solicitud debe fundarse en alguno de seis hechos externos reveladores del estado de insolvencia, que la ley enumera de forma cerrada: la existencia de una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia; la existencia de un título con mandamiento de ejecución o apremio despachado sin que del embargo hayan resultado bienes libres suficientes; embargos por ejecuciones en curso que afecten de forma general al patrimonio del deudor; el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones; el sobreseimiento generalizado en el pago de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social o salarios de los tres últimos meses; y el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes por el propio deudor.

Por qué esta distinción exige más al acreedor que al deudor

La razón de este trato distinto es lógica: el propio deudor conoce de primera mano su situación económica real, así que basta con que declare estar en insolvencia. Un acreedor, en cambio, no tiene ese conocimiento interno, por lo que la ley le exige acreditar alguno de esos hechos externos y objetivos que, razonablemente, revelan que el deudor está en dificultades, sin tener que demostrar directamente su contabilidad o su situación patrimonial completa.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 2 de la Ley Concursal.