No dar los medios de seguridad a un trabajador puede ser delito, aunque no haya accidente
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Un empresario puede cometer un delito contra la seguridad en el trabajo aunque no llegue a producirse ningún accidente laboral: basta con poner en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores por incumplir sus obligaciones de prevención.
Un delito de peligro, no de resultado
El artículo 316 castiga a quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, y estando legalmente obligados a ello, no facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, siempre que con esa omisión pongan en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. La pena es de prisión de seis meses a tres años, y multa de seis a doce meses.
Por qué no hace falta que ocurra un accidente
Lo característico de este delito es que se consuma con la mera creación de un peligro grave, sin necesidad de que ese peligro llegue a materializarse en un accidente o lesión real. Esta técnica legislativa —los llamados delitos de peligro— permite intervenir penalmente antes de que se produzca un daño efectivo, precisamente para prevenir accidentes graves derivados de condiciones de trabajo inseguras.
Quién puede cometer este delito
El artículo 316 exige que el sujeto activo esté legalmente obligado a facilitar esos medios de seguridad —normalmente, el empresario o quien ejerza las funciones de dirección y organización del trabajo—. No cualquier persona puede cometerlo: hace falta ostentar esa posición de garante frente a la seguridad de los trabajadores que deriva de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La relación con el recargo de prestaciones y la vía administrativa
Este delito penal no excluye otras vías de responsabilidad que pueden concurrir por los mismos hechos: si el incumplimiento de las medidas de seguridad causa efectivamente un accidente de trabajo, además de la eventual responsabilidad penal, pueden activarse el recargo de prestaciones de la Seguridad Social —que incrementa entre un 30% y un 50% las prestaciones derivadas del accidente— y las sanciones administrativas por infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Estas tres vías de responsabilidad —penal, de recargo de prestaciones, y administrativa— son compatibles entre sí, precisamente porque protegen bienes jurídicos distintos.
La diferencia con el homicidio o las lesiones por imprudencia
Cuando el incumplimiento de las medidas de seguridad sí llega a causar un accidente con resultado de muerte o lesiones, los hechos pueden calificarse, además de por este artículo 316, por los delitos de homicidio o lesiones por imprudencia grave que regula el propio Código Penal en otros artículos, en concurso con el delito contra la seguridad en el trabajo, precisamente porque protegen bienes jurídicos distintos: uno, la seguridad colectiva de los trabajadores frente al riesgo creado; el otro, la vida o la integridad física concreta de la víctima del accidente.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 316 del Código Penal.
