Que te vigilen o te busquen sin parar también es delito: el acoso o stalking
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Vigilar, perseguir o buscar insistentemente la cercanía de otra persona, sin llegar a otro delito más grave, tiene desde 2015 un tipo penal propio: el delito de acoso, conocido popularmente por el término inglés stalking.
Las cuatro conductas que definen el acoso
El artículo 172 ter.1 castiga con prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses, a quien acose a una persona llevando a cabo, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, alguna de estas conductas, alterando así el normal desarrollo de su vida cotidiana: vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física; establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o a través de terceros; usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos, contratar servicios en su nombre, o hacer que terceros se pongan en contacto con ella; o atentar contra su libertad o patrimonio, o contra los de una persona próxima a ella.
La agravación por vulnerabilidad de la víctima
El propio artículo 172 ter.1, en su cuarta conducta, prevé una pena mayor —de seis meses a dos años— cuando la víctima se halla en una situación de especial vulnerabilidad, por razón de edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
El acoso a la pareja o expareja: pena reforzada
El artículo 172 ter.2 endurece la respuesta cuando la víctima es una de las personas especialmente protegidas del artículo 173.2 —pareja, expareja, hijos, ascendientes convivientes—: en ese caso, la pena sube a prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días, y ya no hace falta la denuncia de la víctima que sí se exige en el resto de casos.
Compatible con otros delitos derivados del acoso
El artículo 172 ter.3 aclara que estas penas se imponen sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros delitos en los que los actos de acoso se hayan concretado —por ejemplo, si el acoso deriva en lesiones o en un delito contra la libertad sexual, ambos delitos se castigan de forma independiente.
Se necesita denuncia, salvo en el caso de pareja o expareja
El artículo 172 ter.4 establece la regla general de perseguibilidad: los hechos solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo el supuesto especial del apartado 2 que ya vimos.
Crear perfiles falsos con la imagen de otra persona
El artículo 172 ter.5, incorporado más recientemente, castiga una conducta muy propia del entorno digital: quien, sin consentimiento del titular, utiliza la imagen de una persona para hacer anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación, con pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a doce meses. Si la víctima es menor de edad o tiene discapacidad, se aplica la mitad superior de la pena.
Por qué esta figura llena un vacío legal real
Antes de la incorporación de este delito en 2015, muchas conductas de acoso persistente —seguimiento reiterado, contacto insistente no deseado— quedaban sin respuesta penal clara si no llegaban a constituir amenazas o coacciones en sentido estricto, precisamente porque no exigían un anuncio de mal concreto ni el uso de violencia. El delito de acoso llena ese vacío, castigando el patrón repetido de conductas que, individualmente consideradas, podrían parecer inofensivas, pero que en su conjunto alteran gravemente la vida cotidiana de quien las sufre.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 172 ter del Código Penal.
