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Delito de daños: el umbral de 400 euros y los seis casos que lo convierten en delito grave

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Romper deliberadamente algo que pertenece a otra persona —un cristal, un vehículo, un mobiliario urbano— constituye el delito de daños del Código Penal, con una gravedad que depende tanto de la cuantía del daño como de las circunstancias concretas en que se cause.

La regla general: multa según la cuantía y la situación económica

El artículo 263.1 castiga a quien causa daños en propiedad ajena, no comprendidos en otros títulos del Código Penal, con una multa de seis a veinticuatro meses, atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía del daño. Si esa cuantía no excede de 400 euros, la pena se reduce a una multa de uno a tres meses, situando el hecho en la categoría de delito leve.

Los seis supuestos que elevan la pena a prisión

El artículo 263.2 enumera seis circunstancias que, con independencia de la cuantía del daño, elevan la pena a prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses: que los daños se causen para impedir el libre ejercicio de la autoridad, o como represalia contra funcionarios públicos o particulares que hayan contribuido a la aplicación de las leyes; que se cause infección o contagio de ganado; que se empleen sustancias venenosas o corrosivas; que los daños afecten a bienes de dominio o uso público o comunal; que arruinen al perjudicado o le coloquen en grave situación económica; y que los daños sean de especial gravedad o afecten a intereses generales.

Por qué el uso de sustancias corrosivas agrava tanto la pena

El empleo de sustancias venenosas o corrosivas como medio para causar el daño se considera especialmente peligroso, no solo por el daño material en sí, sino por el riesgo adicional que ese tipo de sustancias suele suponer para las personas que puedan entrar en contacto con ellas de forma accidental, lo que justifica tratar esta modalidad con la misma severidad que otros supuestos claramente más graves.

Los daños a bienes públicos, un supuesto agravado específico

Que los daños afecten a bienes de dominio o uso público o comunal —mobiliario urbano, infraestructuras públicas, bienes comunales de un municipio— constituye también un supuesto agravado, precisamente porque ese tipo de daños perjudica no solo a un propietario individual, sino al conjunto de la comunidad que se beneficia del uso de esos bienes.

Cuándo el daño arruina económicamente a la víctima

El supuesto de que el daño arruine al perjudicado, o le coloque en grave situación económica, introduce un criterio subjetivo importante: la gravedad del delito no depende solo del valor objetivo de lo dañado, sino también del impacto económico real que ese daño tiene sobre la víctima concreta, en función de su situación patrimonial. Un daño de una cuantía relativamente moderada puede resultar, para determinadas víctimas, económicamente devastador, y la ley lo tiene en cuenta para agravar la pena en esos casos.

La reincidencia también agrava el delito leve de daños

Al igual que ocurre con el hurto o la estafa, aunque no se detalle en este artículo concreto, el régimen general del Código Penal sobre delitos patrimoniales prevé que la reincidencia en delitos leves de la misma naturaleza pueda elevar la pena aplicable, evitando que quien causa daños de forma repetida se beneficie indefinidamente del umbral de los 400 euros.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 263 del Código Penal.