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Delito contra la Hacienda Pública: el umbral de 120.000 euros que marca la frontera penal

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

No todo fraude fiscal es delito: por debajo de cierta cuantía, defraudar a Hacienda es una infracción administrativa sancionable con multa, pero al superar un umbral concreto, el Código Penal lo eleva a delito, con pena de prisión incluida.

La conducta que castiga el artículo 305

El artículo 305.1 castiga a quien, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o de ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones, o disfrutando de beneficios fiscales de forma indebida.

El umbral: 120.000 euros

La clave numérica de este delito está en la cuantía: solo se comete cuando la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones, o el de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos, supera los 120.000 euros. La pena es de prisión de uno a cinco años, y multa del tanto al séxtuplo de esa cuantía, salvo que el obligado tributario haya regularizado su situación en los términos que la propia ley prevé.

Presentar la declaración no excluye el delito

El propio artículo 305.1 advierte de un matiz importante: la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando esta se acredite por otros hechos. Es decir, declarar formalmente no protege frente al delito si, en el fondo, esa declaración oculta o falsea la realidad económica de forma fraudulenta.

Cómo se calcula esa cuantía

El artículo 305.2 precisa cómo se computa el umbral: para tributos, retenciones o devoluciones de carácter periódico, se atiende a lo defraudado en cada período impositivo, referido al año natural si ese período es inferior a doce meses. Hay una excepción relevante: cuando la defraudación se lleva a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o mediante entidades que simulan una actividad económica real sin desarrollarla efectivamente, el delito se persigue desde el mismo momento en que se alcanza esa cantidad, sin esperar al cierre del periodo impositivo completo.

El delito fiscal contra la Unión Europea

El artículo 305.3 extiende una figura paralela a la Hacienda de la Unión Europea, con un umbral distinto: 100.000 euros defraudados en un año natural. Si la cuantía defraudada frente a la UE está entre 10.000 y 100.000 euros, la pena se reduce a prisión de tres meses a un año, o multa del tanto al triplo, con pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante un periodo más corto.

La regularización voluntaria: la vía para evitar la pena

El artículo 305.4 ofrece una salida real: se considera regularizada la situación tributaria cuando el obligado procede al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que la Administración le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación dirigidas a determinar esa deuda. Esta regularización, hecha a tiempo, excluye la responsabilidad penal por el delito fiscal, aunque la cuantía defraudada hubiera superado el umbral de 120.000 euros.

Las consecuencias accesorias

Además de la prisión y la multa, quien comete este delito pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y el derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante un periodo de tres a seis años en los casos más graves.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 305 del Código Penal.