Derecho al olvido en internet: cómo conseguir que un buscador elimine un enlace con tu nombre
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
El derecho al olvido no es un derecho a borrar internet: es un derecho a pedir que un motor de búsqueda deje de mostrar, entre los resultados de una búsqueda hecha con tu nombre, un enlace concreto que ya no se justifica mantener. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales lo regula expresamente en su artículo 93.
Qué se puede pedir exactamente
El artículo 93.1 reconoce a toda persona el derecho a que los motores de búsqueda en internet eliminen, de las listas de resultados que se obtienen tras buscar por su nombre, los enlaces publicados que contengan información sobre ella cuando esa información sea inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, o haya llegado a serlo por el paso del tiempo. Para valorarlo, la ley obliga a tener en cuenta los fines para los que se recogió o trató la información, el tiempo transcurrido, y la naturaleza e interés público de esa información.
El derecho también opera por circunstancias personales
El mismo apartado añade un segundo supuesto: aunque la información siga siendo, en principio, adecuada y actual, el derecho también procede cuando las circunstancias personales que invoque el afectado evidencien que sus derechos deben prevalecer sobre el mantenimiento del enlace en el buscador. Es, por tanto, una valoración caso por caso, que pondera el interés del afectado frente al interés general en que esa información siga siendo localizable.
No hace falta que la información deje de ser lícita en origen
Uno de los puntos más importantes del artículo 93.1 es su último párrafo: este derecho subsiste aunque sea lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que dirige el enlace, y aunque esa página no haya borrado ni vaya a borrar la información. Es decir, el derecho al olvido actúa sobre el buscador, no sobre la fuente original: la noticia o publicación puede seguir existiendo en su web de origen, pero deja de aparecer al buscar el nombre de la persona afectada en el motor de búsqueda.
Lo que no elimina este derecho
El artículo 93.2 marca el límite exacto de esta protección: el ejercicio del derecho al olvido no impide el acceso a la información publicada en el sitio web a través de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien lo ejerció. Si alguien busca por el nombre de la empresa, por una palabra clave del suceso, o accede directamente a la web donde está publicada la información, seguirá encontrándola con normalidad. Solo desaparece el enlace concreto cuando la búsqueda se hace específicamente con el nombre de la persona que ejerció el derecho.
El derecho al olvido en redes sociales: un derecho distinto
El artículo 94 regula una figura hermana pero diferente: el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes, que no actúa sobre un buscador sino directamente sobre la propia plataforma. Cuando los datos personales los facilitó la propia persona para su publicación, tiene derecho a que se supriman a su simple solicitud, sin necesidad de justificar ninguna causa adicional. Cuando los datos los facilitó un tercero, la supresión exige que concurran los mismos criterios que rigen el derecho al olvido frente a buscadores —inadecuación, inexactitud, falta de pertinencia o actualidad, o prevalencia de las circunstancias personales del afectado—, salvo que se trate de datos facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas, que quedan exceptuados.
La protección reforzada para datos publicados durante la minoría de edad
El artículo 94.3 añade una garantía especialmente relevante en la era de las redes sociales: cuando el derecho se ejercita respecto de datos facilitados al servicio, por el propio afectado o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador debe proceder a suprimirlos sin dilación por la simple solicitud, sin que sea necesario acreditar ninguna de las circunstancias exigidas con carácter general. Contenido subido durante la infancia o la adolescencia —fotos, comentarios, publicaciones— puede así eliminarse de la plataforma en la edad adulta con un simple trámite, precisamente porque la ley reconoce que un menor no siempre puede valorar en su momento las consecuencias futuras de lo que comparte en internet.
Cómo se ejerce en la práctica
Aunque el artículo 93 no detalla el procedimiento paso a paso, el ejercicio de este derecho se dirige directamente al motor de búsqueda —normalmente mediante un formulario específico habilitado a tal efecto—, que debe valorar la solicitud aplicando los criterios de adecuación, exactitud, pertinencia, actualidad e interés público que marca la ley. Si el buscador deniega la solicitud, el afectado puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para reclamar, y en última instancia a los tribunales.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 93 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
