Tus datos personales: cómo pedir verlos, corregirlos o llevártelos a otra empresa
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
El Reglamento europeo de protección de datos reconoce el derecho de acceso, rectificación y portabilidad de forma directamente aplicable en toda la Unión Europea, pero la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales española añade matices prácticos sobre cómo se ejercen estos derechos en concreto.
El derecho de acceso: qué datos tiene una empresa sobre ti
El artículo 13.1 remite, para el ejercicio del derecho de acceso, al artículo 15 del Reglamento europeo, pero añade una precisión práctica: cuando el responsable trata una gran cantidad de datos y el afectado no especifica si su solicitud se refiere a todos ellos o solo a una parte, el responsable puede pedirle que concrete a qué datos o actividades de tratamiento se refiere, antes de facilitarle la información.
El acceso mediante un sistema remoto
El artículo 13.2 reconoce una vía alternativa de cumplimiento: si el responsable facilita al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro que garantice de forma permanente el acceso a la totalidad de sus datos, se entiende atendida la solicitud con solo comunicarle el modo de acceder a ese sistema. El interesado conserva, no obstante, el derecho a pedir aparte cualquier información del artículo 15.1 del Reglamento europeo que no estuviera incluida en ese sistema de acceso remoto.
Cuándo una solicitud se considera repetitiva o excesiva
El artículo 13.3 aclara un límite práctico: se puede considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso más de una vez en un plazo de seis meses, salvo que exista causa legítima para repetirlo. Y el artículo 13.4 regula el caso de que el afectado elija un medio de ejercicio distinto al que se le ofrece, si ese medio supone un coste desproporcionado: la solicitud se considera entonces excesiva, y el afectado debe asumir el exceso de coste que su elección genere, aunque el responsable siga obligado a satisfacer el derecho sin dilaciones indebidas.
El derecho de rectificación: qué debes indicar en tu solicitud
El artículo 14 desarrolla el derecho de rectificación del artículo 16 del Reglamento europeo con un requisito práctico: al ejercerlo, el afectado debe indicar en su solicitud a qué datos concretos se refiere y cuál es la corrección que debe realizarse, acompañando, cuando sea preciso, la documentación que justifique la inexactitud o el carácter incompleto de los datos.
El derecho a la portabilidad
El artículo 17 es más escueto: el derecho a la portabilidad —a recibir los datos personales en un formato estructurado y de uso común, o a que se transmitan directamente a otro responsable— se ejerce conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento europeo, sin añadir la ley española requisitos adicionales propios más allá de esa remisión directa.
Por qué estos matices españoles son relevantes
Aunque el RGPD es directamente aplicable en toda España sin necesidad de desarrollo nacional, estos artículos de la Ley Orgánica aportan reglas prácticas de aplicación —cómo concretar solicitudes masivas, cuándo se considera repetitiva una petición, o cómo se reparte el coste de un medio de ejercicio distinto al ofrecido— que no aparecen de forma tan detallada en el propio Reglamento europeo, y que resultan decisivas a la hora de tramitar correctamente estas solicitudes en la práctica.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 13, 14 y 17 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
