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Ser voluntario tiene derechos: seguro, formación y reembolso de gastos garantizados por ley

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Ser voluntario no significa renunciar a toda protección: la Ley de Voluntariado reconoce a las personas voluntarias un conjunto de derechos concretos frente a la entidad en la que colaboran, desde el seguro de accidentes hasta el derecho a recibir formación.

Información, orientación y medios materiales

El artículo 10.1.a) reconoce el derecho a recibir, de forma regular durante la prestación de la actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para ejercer las funciones encomendadas. La entidad de voluntariado no puede, por tanto, limitarse a asignar tareas sin dar al voluntario los recursos y el acompañamiento necesarios para desarrollarlas.

El derecho a la formación

El artículo 10.1.b) reconoce el derecho a recibir, en todo momento y a cargo de la entidad de voluntariado, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades asignadas, adaptada a las condiciones personales de cada voluntario. Es la propia entidad quien debe asumir el coste y la organización de esa formación, no el voluntario.

El seguro obligatorio de accidente y enfermedad

Uno de los derechos más importantes, recogido en el artículo 10.1.e), es la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria, y de responsabilidad civil cuando la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera, siempre a cargo de la entidad de voluntariado. Este seguro protege al voluntario frente a los riesgos que asume precisamente por su actividad solidaria, sin coste alguno para él.

El reembolso de gastos

El artículo 10.1.f) reconoce el derecho a ser reembolsado por la entidad de los gastos realizados en el desempeño de la actividad voluntaria, conforme a lo que fije el acuerdo de incorporación y según el ámbito de actuación concreto. Este reembolso de gastos no convierte la actividad en retribuida —recuérdese que la ausencia de contraprestación económica es uno de los requisitos que define el voluntariado—, sino que simplemente compensa los desembolsos reales que la actividad genera al voluntario.

El derecho a participar y a ser tratado con igualdad

El artículo 10.1.c) reconoce el derecho a ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando la libertad, identidad y dignidad de cada voluntario. Y el artículo 10.1.d) reconoce el derecho a participar activamente en la organización, colaborando en el diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, e incluso, en la medida en que lo permitan sus normas internas, en el gobierno y administración de la propia entidad.

Acreditación, accesibilidad y reconocimiento

El artículo 10.1 reconoce además el derecho a disponer de una acreditación identificativa de la condición de voluntario, con mención de la entidad en la que participa; a realizar la actividad conforme al principio de accesibilidad universal; y a obtener reconocimiento por parte de la entidad por el valor social de su contribución y por las competencias adquiridas en el ejercicio de esa labor.

Un catálogo de mínimos que no se puede rebajar

El artículo 10.2 cierra con una garantía general: el ejercicio de la acción voluntaria no puede suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos que la ley reconoce a los voluntarios. Ninguna entidad de voluntariado puede, por tanto, pactar con sus voluntarios condiciones que rebajen este catálogo mínimo de protección legal.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 10 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.