Frente a Hacienda no solo tienes obligaciones: el catálogo de derechos del contribuyente
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
La relación con Hacienda no es solo una sucesión de obligaciones para el contribuyente: la Ley General Tributaria reconoce, en un único artículo, un catálogo extenso de derechos que equilibran esa relación, muchos de ellos poco conocidos pese a su utilidad práctica.
Información, asistencia y trato respetuoso
El artículo 34.1.a) reconoce el derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de los propios derechos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Este derecho se complementa con el de la letra j): ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
Devoluciones con intereses, sin necesidad de reclamarlos
El artículo 34.1.b) reconoce el derecho a obtener las devoluciones de la normativa de cada tributo y las de ingresos indebidos, con abono del interés de demora, sin necesidad de efectuar un requerimiento expreso para reclamarlo: el interés se debe automáticamente si la devolución se retrasa. El apartado c) extiende esta lógica al coste de los avales u otras garantías aportadas para suspender un acto o aplazar una deuda: si esa deuda se declara improcedente por sentencia o resolución firme, el contribuyente tiene derecho a que se le reembolse ese coste, con intereses, también sin necesidad de reclamarlo expresamente.
Transparencia sobre el procedimiento y sobre quién lo tramita
Los apartados e) y f) reconocen el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se es parte, y a conocer la identidad de las autoridades y del personal bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones en las que se tiene la condición de interesado.
No repetir trámites ya hechos
El apartado h) recoge un derecho de sentido común, aunque no siempre respetado en la práctica: no aportar documentos ya presentados por el propio obligado tributario que ya obren en poder de la Administración actuante, siempre que se indique el día y el procedimiento en que se presentaron. El apartado g) añade el derecho a obtener certificación y copia sellada de los documentos presentados, y a que se devuelvan los originales cuando no deban obrar en el expediente.
Confidencialidad de los datos fiscales
El apartado i) reconoce el carácter reservado de los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que solo pueden usarse para la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones, sin poder cederse a terceros salvo en los supuestos que las leyes prevean expresamente.
El derecho a que las actuaciones sean lo menos gravosas posibles
El apartado k) reconoce un derecho especialmente relevante en la práctica: que las actuaciones de la Administración que requieran la intervención del contribuyente se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que no se perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Alegaciones, audiencia y valoración previa de inmuebles
La ley reconoce también el derecho a formular alegaciones y aportar documentos que se tengan en cuenta al redactar la propuesta de resolución; a ser oído en el trámite de audiencia; a ser informado de los valores de los inmuebles que vayan a adquirirse o transmitirse; y a ser informado, al inicio de una comprobación o inspección, de la naturaleza y el alcance de esas actuaciones.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 34 de la Ley General Tributaria.
