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Sanidad pública: tus derechos frente a la Administración sanitaria, no solo frente al médico

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Antes de que existiera una ley específica sobre autonomía del paciente, la Ley General de Sanidad de 1986 ya reconocía un catálogo amplio de derechos frente a las administraciones sanitarias públicas. Buena parte sigue vigente hoy, complementando la protección más detallada de la legislación posterior sobre autonomía del paciente.

Respeto, dignidad y no discriminación

El primer derecho de esta lista es al respeto de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad, sin poder ser discriminado por origen racial o étnico, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

Información accesible sobre los servicios

El segundo derecho es a la información sobre los servicios sanitarios a los que se puede acceder y los requisitos para su uso, exigiendo la ley que esa información se dé en formatos adecuados, siguiendo el principio de diseño para todos, de manera accesible y comprensible para las personas con discapacidad.

Confidencialidad de toda la información asistencial

El tercer derecho protege la confidencialidad de toda la información relacionada con el proceso asistencial y la estancia del paciente en instituciones sanitarias públicas o privadas que colaboren con el sistema público.

Ser informado si formas parte de un proyecto docente o de investigación

El cuarto derecho exige advertir al paciente si los procedimientos que se le aplican pueden usarse en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso puede comportar un peligro adicional para su salud, requiriendo siempre la autorización previa y por escrito del paciente, así como la aceptación del médico y de la dirección del centro sanitario.

Un médico de referencia identificado

El paciente tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre se le da a conocer, que actúa como su interlocutor principal con el equipo asistencial; si está ausente, otro facultativo del equipo asume esa responsabilidad.

Participar, reclamar y elegir médico

La ley reconoce también el derecho a participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias; a utilizar las vías de reclamación y sugerencias, con derecho a recibir respuesta por escrito en los plazos reglamentarios; y a elegir médico y demás sanitarios titulados, dentro de las condiciones que fijan esta ley y su normativa de desarrollo.

Acceso a medicamentos necesarios

El último derecho vigente de esta lista es a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente establezca la Administración del Estado.

Por qué varios apartados de este artículo están derogados

Este mismo artículo tenía originalmente más apartados —numerados 5, 6, 8, 9 y 11—, que fueron expresamente derogados por la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, precisamente porque esa ley posterior desarrolló con mucho más detalle derechos como el consentimiento informado o el acceso a la historia clínica, sustituyendo la regulación más genérica que contenían estos apartados de 1986.

También se aplican a la sanidad privada

El último apartado vigente de este artículo extiende buena parte de estos derechos —respeto y no discriminación, confidencialidad, información sobre investigación, médico asignado, participación y reclamaciones— también a los servicios sanitarios privados, respetando en todo caso el régimen económico propio de cada servicio.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 10 de la Ley General de Sanidad.