Registrar una marca: qué puedes prohibir a partir de ese momento
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Registrar una marca no es solo un trámite administrativo simbólico: otorga a su titular un derecho exclusivo con consecuencias muy concretas frente a cualquier tercero que quiera usar un signo idéntico o parecido sin autorización.
El derecho exclusivo
El artículo 34.1 lo establece con claridad: el registro de una marca confiere a su titular un derecho exclusivo sobre ella. A partir de ese derecho, la ley detalla en qué supuestos concretos el titular puede prohibir a terceros el uso no autorizado de un signo en el tráfico económico.
Los tres supuestos que dan derecho a prohibir
El artículo 34.2 distingue tres escenarios: cuando el signo del tercero es idéntico a la marca y se usa para productos o servicios idénticos a los que protege el registro; cuando el signo es idéntico o similar y se usa para productos o servicios idénticos o similares, si existe riesgo de confusión en el público —incluido el riesgo de que el consumidor asocie ambos signos aunque no los confunda directamente—; y cuando el signo es idéntico o similar y la marca goza de renombre en España, con independencia de que los productos o servicios sean o no similares, si el uso del signo, sin justa causa, obtiene una ventaja desleal del renombre de la marca o le causa perjuicio.
Qué conductas concretas se pueden prohibir
El artículo 34.3 enumera, cuando se cumplen las condiciones anteriores, los actos concretos que el titular puede impedir: colocar el signo en los productos o su embalaje; ofrecer, comercializar o almacenar productos con ese signo, u ofrecer o prestar servicios con él; importar o exportar productos con el signo; usarlo como nombre comercial o denominación social, o como parte de uno; utilizarlo en documentos mercantiles y publicidad; usarlo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio; y emplearlo en publicidad comparativa que vulnere la normativa europea sobre esta materia.
La protección frente a embalajes y etiquetas falsificados
El artículo 34.4, incorporado más recientemente, extiende la protección a una fase anterior a la comercialización: cuando exista riesgo de que embalajes, etiquetas, elementos de seguridad u otros soportes con la marca puedan usarse de forma infractora, el titular puede prohibir colocar el signo en esos soportes, así como su oferta, comercialización, almacenamiento, importación o exportación, aunque todavía no estén unidos al producto final. Esta previsión facilita actuar contra la falsificación en fases tempranas de la cadena de distribución.
El control de mercancías en tránsito
El artículo 34.5 reconoce, además, el derecho del titular a impedir que terceros introduzcan en España, sin despacharlos a libre práctica, productos procedentes de terceros países que lleven un signo idéntico o esencialmente idéntico a la marca registrada, incluso cuando esos productos vayan solo de tránsito hacia otro destino, salvo que quien los introduce demuestre que el titular no puede prohibir su comercialización en el país de destino final.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 34 de la Ley de Marcas.
