Divorcio de mutuo acuerdo: cuándo se puede tramitar ante notario sin pisar un juzgado
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
Desde la reforma introducida por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, separarse o divorciarse de mutuo acuerdo ya no exige necesariamente acudir a un juzgado. El Código Civil permite, en determinados casos, tramitarlo directamente ante notario.
La vía notarial o ante letrado de la Administración de Justicia
El artículo 87 del Código Civil permite a los cónyuges acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador, bien ante el letrado de la Administración de Justicia, bien en escritura pública ante notario. La norma remite expresamente a los mismos requisitos y forma que el artículo 82 exige para la separación de mutuo acuerdo.
Los requisitos que exige el artículo 82
Para acogerse a esta vía, deben cumplirse varias condiciones:
Deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Los cónyuges deben intervenir de forma personal en el otorgamiento, aunque asistidos siempre por letrado en ejercicio.
Debe existir una voluntad inequívoca de separarse o divorciarse, y el convenio regulador debe determinar las medidas que regularán los efectos de la ruptura, en los términos del artículo 90 del Código Civil.
Si hay hijos mayores o menores emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar, también deben prestar su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, respecto de las medidas que les afecten.
Una precisión importante: los funcionarios diplomáticos o consulares, aunque tengan atribuidas funciones notariales, no pueden autorizar la escritura pública de separación o divorcio. Esta vía queda reservada al notariado dentro de España.
El único caso en que esta vía queda excluida
El artículo 82.2 es claro: esta forma de separación o divorcio no se puede utilizar cuando existan hijos menores no emancipados, o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. En esos casos, la separación o el divorcio debe tramitarse necesariamente ante un juzgado, conforme al artículo 81, precisamente porque la ley entiende que la protección de esos hijos exige la intervención judicial y del Ministerio Fiscal.
El divorcio judicial cuando hay hijos menores
Cuando sí hay hijos menores —o mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores—, el artículo 81 establece que la separación se decretará judicialmente a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, acompañando a la demanda una propuesta de convenio regulador. También cabe la petición de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de que transcurran esos tres meses cuando se acredite un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
Qué debe contener el convenio regulador
El artículo 90.1 detalla el contenido mínimo que debe incluir el convenio regulador, siempre que resulte aplicable al caso: el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos progenitores y el régimen de visitas con quien no conviva con ellos; el destino de los animales de compañía, si los hay, atendiendo al interés de la familia y al bienestar del propio animal; la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar; la contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías; la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda; y la pensión compensatoria que, conforme al artículo 97, pudiera corresponder a uno de los cónyuges.
Cuándo puede el juez, el notario o el letrado rechazar el convenio
El artículo 90.2 no convierte la homologación del convenio en un trámite automático: los acuerdos deben aprobarse salvo que resulten dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía. Cuando los cónyuges tramitan el convenio ante notario o letrado de la Administración de Justicia y estos aprecian ese riesgo, deben advertirlo a los otorgantes y dar por terminado el expediente: en ese caso, la única vía que queda abierta es acudir al juez para que apruebe la propuesta de convenio.
Por qué importa esta distinción práctica
La diferencia entre la vía notarial y la vía judicial no es solo un trámite: afecta directamente al tiempo y al coste del proceso. Cuando no hay hijos menores ni mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, y existe pleno acuerdo entre los cónyuges, la vía notarial permite formalizar la ruptura de forma mucho más ágil que un procedimiento judicial, sin perder ninguna de las garantías legales que exige el convenio regulador.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 81, 82 y 87 del Código Civil.
