BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

Comodato: prestar algo gratis a alguien y cómo reclamarlo de vuelta

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Prestar el coche a un amigo, dejar una vivienda vacía a un familiar mientras la vende, o ceder una herramienta durante unos días son situaciones cotidianas que el Código Civil regula bajo la figura del comodato, uno de los contratos más antiguos y menos conocidos del derecho civil.

Qué es el comodato

El artículo 1740 define el contrato de préstamo en general, y distingue dentro de él dos figuras según qué se preste: si una parte entrega a la otra una cosa no fungible —es decir, que no se consume con el uso, como un coche o una vivienda— para que la use durante cierto tiempo y la devuelva, se llama comodato. Si en cambio se entrega dinero u otra cosa fungible, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, se llama simplemente préstamo.

Por qué el comodato es esencialmente gratuito

El propio artículo 1740 marca la diferencia clave entre ambas figuras: el comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo de dinero u otras cosas fungibles, en cambio, puede ser gratuito o pactarse con interés. Si por prestar un bien no fungible se pacta el pago de una cantidad, ya no estamos ante un comodato en sentido estricto, sino ante otra figura contractual distinta, como el arrendamiento.

Cuándo puede el comodante reclamar la cosa

El artículo 1749 regula el momento en que el propietario —el comodante— puede exigir la devolución de lo prestado: en principio, no puede reclamar la cosa hasta que haya concluido el uso para el que la prestó. Es decir, si se prestó un coche para un viaje concreto, no se puede exigir su devolución antes de que termine ese viaje, salvo pacto distinto.

Sin embargo, la ley prevé una excepción importante: si antes de ese plazo el comodante tiene una necesidad urgente del bien, puede reclamar su restitución igualmente, aunque el uso pactado no haya concluido todavía. Esta excepción exige que la necesidad sea real y urgente, no una simple conveniencia.

Un contrato basado en la confianza, sin las garantías del arrendamiento

A diferencia del arrendamiento, el comodato no genera para el comodatario —quien recibe el bien— ningún derecho de permanencia especialmente protegido por la ley, precisamente porque no hay contraprestación económica de por medio: es un préstamo de favor. Esto explica por qué, en la práctica, prestar una vivienda a un familiar mediante comodato no da a este los mismos derechos que tendría un inquilino con un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por qué recuperar el bien prestado suele ser, en principio, más sencillo para el propietario que recuperar una vivienda arrendada.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 1740 y 1749 del Código Civil.