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El contrato de depósito: qué obligaciones tiene quien guarda algo tuyo

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Dejar unas maletas en la consigna de una estación, entregar joyas a una entidad para su custodia, o pedir a un vecino que guarde un objeto de valor mientras se está de viaje son ejemplos cotidianos de una figura jurídica muy antigua: el depósito, regulado en el Código Civil.

Cuándo se constituye el depósito

El artículo 1758 lo define con enorme sencillez: se constituye el depósito desde que una persona recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. Basta ese doble elemento —recibir la cosa, y asumir el compromiso de guardarla y devolverla— para que exista un depósito, sin necesidad de formalidades especiales para su constitución básica.

La diferencia con otras figuras próximas

El depósito se distingue de figuras cercanas como el comodato precisamente por su finalidad: mientras que en el comodato el comodatario recibe la cosa para usarla en su propio beneficio, en el depósito el depositario recibe la cosa exclusivamente para custodiarla en interés del depositante, sin que en principio tenga derecho a usarla. Esta diferencia de finalidad —uso frente a mera custodia— es lo que determina qué reglas se aplican a cada contrato.

Depósito gratuito y depósito retribuido

El Código Civil regula tanto el depósito gratuito —el más próximo a la idea tradicional de un favor entre particulares— como el depósito retribuido, en el que el depositario cobra por el servicio de custodia. Esta segunda modalidad es la más habitual en la práctica comercial actual: los servicios de guardamuebles, las cajas de seguridad bancarias o las consignas de equipaje son, en esencia, depósitos retribuidos, sujetos a las reglas generales del Código Civil junto con la normativa mercantil o sectorial que pueda resultar aplicable.

La obligación central: custodiar con diligencia y devolver

Aunque el artículo 1758 no lo desarrolla en detalle, el resto de la regulación del depósito en el Código Civil gira en torno a esa obligación esencial de custodiar la cosa con la diligencia debida y devolverla cuando el depositante la reclame, en el mismo estado en que se recibió, salvo el deterioro propio del transcurso del tiempo o de un uso que hubiera sido expresamente autorizado. El depositario que pierde o deteriora la cosa depositada por su negligencia responde frente al depositante por ese incumplimiento.

Por qué esta figura sigue siendo relevante hoy

Aunque suene a una institución del derecho clásico, el depósito sigue siendo la base jurídica de servicios muy actuales: desde el depósito de valores en una entidad financiera hasta la custodia de mercancías en un almacén logístico. En muchos de estos casos conviven las reglas generales del Código Civil con normativa sectorial específica —bancaria, mercantil o de consumo—, pero el núcleo del contrato sigue siendo el mismo que describe el artículo 1758: recibir algo ajeno con la obligación de guardarlo y devolverlo.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 1758 del Código Civil.