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Estafa: los tres elementos que el Código Penal exige para que exista este delito

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Las estafas online, los fraudes en compraventas de segunda mano o los engaños en inversiones ficticias tienen todos algo en común desde el punto de vista jurídico: encajan, con distintos matices, en la definición de estafa que fija el artículo 248 del Código Penal.

Los tres elementos que definen la estafa

El artículo 248 exige, para que exista estafa, la concurrencia de tres elementos: ánimo de lucro por parte de quien engaña; un engaño bastante, es decir, suficientemente idóneo para inducir a error a otra persona; y que ese error lleve a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Sin alguno de estos tres elementos —especialmente sin un engaño previo capaz de provocar el error—, no existe estafa en sentido penal, aunque exista un perjuicio económico.

La pena general y los criterios para graduarla

Los reos de estafa se castigan con pena de prisión de seis meses a tres años. Para fijar la pena dentro de ese margen, la ley obliga a valorar el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre víctima y defraudador, los medios empleados, y cualquier otra circunstancia relevante para valorar la gravedad de la infracción.

El umbral de los 400 euros

Igual que ocurre con el hurto, la estafa tiene un umbral económico que determina su gravedad: si la cuantía defraudada no excede de 400 euros, se impone en principio una pena de multa de uno a tres meses, en vez de la pena de prisión general. Esta rebaja no se aplica, sin embargo, si concurre alguna de las circunstancias agravantes que recoge el artículo 250 del propio Código Penal —por ejemplo, recaer sobre cosas de primera necesidad, o aprovechar la especial vulnerabilidad de la víctima—.

La reincidencia también agrava la estafa leve

Igual que en el hurto, la ley prevé que la reincidencia eleve la pena aunque la cuantía defraudada sea pequeña: si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza —siendo al menos uno de ellos leve—, se le impone la pena de prisión, no la multa, sin contar los antecedentes ya cancelados o que debieran estarlo.

Qué no es estafa, aunque lo parezca

Un incumplimiento contractual simple —no entregar lo pactado, retrasarse en un pago— no constituye por sí solo estafa si no hubo un engaño inicial destinado a provocar el error de la otra parte. La estafa exige un elemento de artificio o mentira anterior al acto de disposición patrimonial: quien contrata de buena fe y después, por dificultades económicas sobrevenidas, incumple lo pactado, incurre en un incumplimiento civil, no necesariamente en un delito de estafa —la frontera entre ambos supuestos depende, en cada caso, de si existió o no ese engaño inicial.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 248 del Código Penal.