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Compraste algo y resulta que no era del vendedor: la garantía de evicción

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Comprar algo de buena fe no siempre garantiza quedarse con ello para siempre: si después aparece un tercero con un derecho anterior sobre ese bien, y un tribunal se lo reconoce, el comprador puede perderlo. El Código Civil regula esta situación bajo la figura de la evicción, y protege al comprador frente a ella.

Qué es la evicción

El artículo 1475, primer párrafo, la define con precisión: tiene lugar la evicción cuando se priva al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. Dos elementos son esenciales: que exista una sentencia judicial firme, y que el derecho que priva al comprador de la cosa fuera anterior al momento de la propia compra —es decir, que el vendedor no tuviera realmente la titularidad plena que aparentaba transmitir.

El vendedor responde aunque el contrato no diga nada

El segundo párrafo establece la regla clave: el vendedor responde de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato al respecto. No hace falta que el contrato de compraventa incluya una cláusula expresa de garantía frente a la evicción: esta obligación existe por ley, de forma automática, en cualquier contrato de compraventa, salvo que las partes decidan expresamente lo contrario.

Las partes pueden ampliar, reducir o eliminar esta obligación

El tercer párrafo da libertad a las partes para modular esta garantía legal: pueden aumentar, disminuir o suprimir la obligación del vendedor de responder por evicción. Esto significa que, si el comprador acepta expresamente comprar "a todo riesgo", asumiendo él mismo el riesgo de que aparezca un derecho anterior de un tercero, esa cláusula es válida y desplaza la protección legal por defecto —aunque en la práctica, este tipo de renuncias exige un pacto claro y expreso, no una simple omisión en el contrato.

Por qué esta garantía protege especialmente al comprador de buena fe

La garantía de evicción responde a una lógica elemental de la compraventa: quien vende algo debe, en principio, tener realmente el derecho a transmitirlo, y si resulta que no lo tenía —porque pertenecía a otra persona con un derecho anterior—, es justo que responda frente al comprador que confió de buena fe en esa transmisión. Sin esta garantía legal, el comprador quedaría completamente desprotegido frente a defectos de titularidad del vendedor que él mismo no podía conocer ni comprobar fácilmente en el momento de la compra.

Qué puede reclamar el comprador que sufre la evicción

Aunque el artículo 1475 no lo detalle en este punto concreto, el resto del articulado del Código Civil sobre esta materia desarrolla las consecuencias prácticas: el comprador que sufre la evicción tiene derecho, entre otras cosas, a la restitución del precio que pagó, a los frutos o rendimientos que hubiera tenido que entregar al vencedor en el pleito, a las costas del pleito que motivó la evicción, y a los gastos del contrato, siempre que los hubiera satisfecho.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 1475 del Código Civil.