Excedencia voluntaria en el trabajo: requisitos, duración y qué pasa con tu puesto
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
La excedencia permite suspender temporalmente la relación laboral sin extinguirla, conservando la expectativa de volver a trabajar en la empresa. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula tres modalidades con reglas muy distintas entre sí: la forzosa, la voluntaria y la de cuidado de familiares.
Requisitos para pedir la excedencia voluntaria
Según el artículo 46.2, el trabajador necesita tener al menos un año de antigüedad en la empresa para poder solicitarla. Cumplido ese requisito, tiene derecho a que se le reconozca una excedencia de entre cuatro meses y cinco años de duración —dentro de ese rango, la elegirá el propio trabajador—.
Este derecho no es ilimitado en el tiempo: una vez disfrutada una excedencia voluntaria, el mismo trabajador solo puede volver a solicitarla si han pasado cuatro años desde el final de la anterior.
Qué pasa con el puesto de trabajo
A diferencia de la excedencia forzosa —que sí conserva el puesto y computa la antigüedad—, la excedencia voluntaria del artículo 46.2 no da derecho a la reserva del puesto de trabajo. Solo otorga, mientras dure, un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. Es una diferencia importante frente a la excedencia por cuidado de hijos o familiares, donde la ley sí garantiza la reserva.
La excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años con reserva
El artículo 46.3 regula una modalidad distinta, pensada para la conciliación: los trabajadores tienen derecho a una excedencia de hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, contados desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Aquí las condiciones son más favorables: el periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad, da derecho a asistir a cursos de formación profesional, y durante el primer año existe reserva del mismo puesto de trabajo. Pasado ese primer año, la reserva pasa a ser de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Si la persona trabajadora pertenece a una familia numerosa, la reserva del puesto se amplía: hasta quince meses en familias numerosas de categoría general, y hasta dieciocho meses en las de categoría especial. Y si ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, la reserva también llega a los dieciocho meses.
La excedencia para cuidar a otros familiares: hasta dos años
El artículo 46.3 reconoce también el derecho a una excedencia de hasta dos años —ampliable por convenio colectivo— para cuidar al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia, igual que la de cuidado de hijos, puede disfrutarse de forma fraccionada y constituye un derecho individual de cada trabajador.
Cuando dos trabajadores de la misma empresa piden la excedencia por el mismo motivo
La ley prevé qué ocurre si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan el derecho a la excedencia por cuidado por el mismo sujeto causante —por ejemplo, ambos progenitores del mismo hijo—: la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, siempre que las motive por escrito y ofrezca un plan alternativo que permita a ambos disfrutar de su derecho a conciliar.
La excedencia por cargo sindical y las pactadas en convenio
Más allá de las modalidades ya vistas, el artículo 46.4 reconoce el derecho a solicitar la excedencia a quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de ese cargo representativo. Y el artículo 46.6 deja la puerta abierta a que la negociación colectiva amplíe el catálogo legal: la situación de excedencia puede extenderse a otros supuestos acordados colectivamente, con el régimen y los efectos que en cada caso se pacten, lo que permite a un convenio colectivo concreto reconocer excedencias adicionales no previstas directamente en la ley.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
