Expulsión de un extranjero: cuándo procede y a quién protege la ley de todos modos
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
La expulsión de un extranjero del territorio español no es una sanción automática ante cualquier infracción de extranjería: la ley la reserva para infracciones de cierta gravedad, y protege expresamente a determinados colectivos frente a ella, incluso cuando en principio podría corresponder.
Cuándo se puede aplicar en lugar de la multa
El artículo 57.1 establece que, cuando los infractores realicen conductas tipificadas como muy graves, o determinadas conductas graves —las de las letras a), b), c), d) y f) del catálogo de infracciones graves—, se puede aplicar la expulsión en lugar de la sanción de multa, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante un expediente administrativo con resolución motivada que valore los hechos.
La expulsión por condena penal
El artículo 57.2 añade una causa distinta: también constituye causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que en nuestro país constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que sus antecedentes penales ya hubieran sido cancelados.
Nunca multa y expulsión a la vez
El artículo 57.3 fija una regla clara: en ningún caso pueden imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y de multa. Son sanciones alternativas, no acumulables.
Los efectos de la expulsión
El artículo 57.4 detalla las consecuencias: la expulsión conlleva, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, y el archivo de cualquier procedimiento pendiente para obtener autorización de residencia o trabajo. No obstante, la propia norma prevé que la expulsión pueda revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Los colectivos protegidos frente a la expulsión
El artículo 57.5 es, probablemente, la parte más relevante en la práctica: fija un catálogo de personas a las que, salvo excepciones muy concretas, no se les puede imponer la sanción de expulsión. Están protegidos los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años; los residentes de larga duración, respecto de los cuales debe valorarse su tiempo de residencia, sus vínculos, edad y las consecuencias para él y su familia antes de decidir la expulsión; quienes hubieran sido españoles de origen y perdieron esa nacionalidad; y quienes perciban una prestación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional en España, una prestación contributiva por desempleo, o una prestación asistencial pública destinada a su inserción social o laboral.
La protección se extiende a la familia
El propio artículo 57.5 extiende esta protección al cónyuge de la persona protegida, si ha residido legalmente en España más de dos años, y a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad a su cargo que no puedan valerse por sí mismos por su estado de salud.
Las dos excepciones que rompen esta protección
Esta protección no es absoluta: la propia norma exceptúa dos supuestos en los que sí se puede expulsar a estas personas protegidas: cuando la infracción cometida sea la participación en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado, o cuando exista reincidencia, en el plazo de un año, en una infracción de la misma naturaleza sancionable con expulsión.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 57 de la Ley Orgánica de Extranjería.
