Puedes dejar tu trabajo y cobrar la indemnización de un despido si la empresa incumple así
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
No siempre es la empresa quien decide extinguir un contrato: cuando es ella quien incumple gravemente sus obligaciones, el Estatuto de los Trabajadores permite al propio trabajador pedir la extinción del contrato conservando el derecho a la misma indemnización que le correspondería en un despido improcedente.
Las tres causas que reconoce el artículo 50
El artículo 50.1 enumera las causas justas para que el trabajador solicite esta extinción: las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo hechas sin respetar el procedimiento del artículo 41 y que redunden en menoscabo de su dignidad; la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado; y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario —salvo casos de fuerza mayor—, incluida la negativa a reponer al trabajador en sus condiciones anteriores cuando una sentencia judicial haya declarado injustificados un traslado o una modificación sustancial.
Cuándo se considera que hay retraso grave en el pago del salario
La letra b) del artículo 50.1 no deja este criterio a la interpretación libre: fija con precisión cuándo el retraso salarial alcanza la gravedad necesaria. Se entiende que hay retraso cuando se supera en quince días la fecha fijada para el pago del salario, y concurre la causa cuando, en el periodo de un año, se adeudan al trabajador tres mensualidades completas —aunque no sean consecutivas—, o cuando el retraso en el pago se prolonga durante seis meses, también no necesariamente consecutivos.
El mismo derecho indemnizatorio que un despido improcedente
El artículo 50.2 fija la consecuencia de que se reconozca judicialmente alguna de estas causas: el trabajador tiene derecho a las mismas indemnizaciones que corresponderían en un despido improcedente. Es una equiparación importante, porque permite al trabajador que sufre estos incumplimientos obtener la misma compensación económica que si hubiera sido despedido de forma injustificada, en vez de tener que dimitir sin ninguna indemnización.
Por qué esta vía exige acudir a los tribunales
A diferencia de una dimisión ordinaria, que el trabajador puede ejecutar unilateralmente sin necesidad de justificación, esta extinción causal exige, en la práctica, que el trabajador demande a la empresa y que un juez reconozca que concurre alguna de las causas del artículo 50. Mientras se tramita esa demanda, el trabajador sigue prestando servicios con normalidad —salvo que decida extinguir la relación por su cuenta y asumir el riesgo de que después no se le reconozca la causa alegada—.
La conexión con la movilidad geográfica y la modificación sustancial
Esta vía conecta directamente con los artículos 40 y 41 del propio Estatuto de los Trabajadores: cuando un traslado geográfico o una modificación sustancial de condiciones se declaran judicialmente injustificados, y la empresa se niega a reponer al trabajador en sus condiciones anteriores pese a esa sentencia, el trabajador puede acudir a esta vía del artículo 50 para obtener la extinción indemnizada, en vez de tener que seguir litigando indefinidamente para exigir el cumplimiento de la sentencia previa.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
