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Maquillar las cuentas de una empresa: el delito que puede cometer un administrador aunque nadie llegue a perder dinero

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Presentar unas cuentas anuales que no reflejan la realidad económica de una empresa no es solo una irregularidad contable o mercantil: cuando lo hace un administrador con capacidad para perjudicar a la sociedad, a sus socios o a terceros, el Código Penal lo castiga como delito, dentro de los llamados delitos societarios.

Quién puede cometer este delito

El artículo 290 lo circunscribe a los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación. No es un delito que pueda cometer cualquier empleado o socio: exige ostentar, formal o materialmente, funciones de administración de la sociedad, sea porque se ocupa el cargo legalmente o porque, de hecho, se ejercen esas funciones sin nombramiento formal válido.

Qué conducta se castiga

El propio artículo 290 castiga falsear las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. No se limita a las cuentas anuales en sentido estricto: abarca cualquier documento societario cuya función sea informar fielmente sobre la situación jurídica o económica real de la empresa, como podrían ser determinados informes o certificaciones que la normativa mercantil exige presentar con esa finalidad.

No hace falta que el perjuicio llegue a producirse

Uno de los rasgos más relevantes de este delito es que no exige un resultado dañino efectivo: basta con que el falseamiento sea idóneo para causar un perjuicio económico a la propia sociedad, a alguno de sus socios, o a un tercero. Es lo que en derecho penal se conoce como un delito de peligro: se castiga la aptitud de la conducta para generar el daño, no que ese daño llegue efectivamente a materializarse. La pena base es de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

La agravación si el perjuicio sí se produce

El segundo párrafo del artículo 290 endurece la respuesta penal cuando el perjuicio económico llega a causarse realmente: en ese caso, las penas se imponen en su mitad superior. La ley distingue así entre el riesgo creado por unas cuentas falseadas y el daño económico real que ese falseamiento puede llegar a provocar a la sociedad, a los socios minoritarios que confían en esa información para decidir, o a terceros como bancos o proveedores que la utilizan para evaluar la solvencia de la empresa.

Quiénes pueden verse perjudicados por estas cuentas falseadas

La norma protege un abanico amplio de posibles perjudicados: la propia sociedad, cuyo patrimonio o reputación puede verse dañado; los socios, que necesitan información veraz para ejercer sus derechos y tomar decisiones de inversión o de voto; y terceros ajenos a la sociedad, como entidades financieras, proveedores o inversores, que confían en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil para formarse una imagen fiel de la solvencia de la empresa con la que contratan.

Por qué se protege la veracidad de la información societaria

Las cuentas anuales cumplen una función de transparencia que trasciende el interés puramente interno de la sociedad: sirven de base para que socios, acreedores, futuros inversores y la propia Administración tributaria puedan conocer la realidad económica de la empresa. Castigar penalmente su falseamiento, incluso antes de que se produzca un daño efectivo, refleja la importancia que el ordenamiento otorga a mantener la fiabilidad de esa información en el tráfico mercantil.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 290 del Código Penal.