Falsedad en documento público: por qué se castiga más duro cuando la comete un funcionario
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Falsificar un documento no se castiga igual según quién lo haga: cuando quien falsea un documento es precisamente la autoridad o el funcionario público encargado de darle fe, el Código Penal impone una de las penas más severas de todo el catálogo de delitos de falsedad documental.
La pena reforzada para autoridades y funcionarios
El artículo 390.1 castiga con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a seis años, a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad documental. Es una pena considerablemente más severa que la que corresponde, en artículos próximos, a la falsedad cometida por un particular sin esa condición oficial, precisamente porque el funcionario traiciona la confianza pública depositada en su función de dar fe.
Las cuatro formas de cometer esta falsedad
El artículo 390.1 enumera de forma cerrada las cuatro conductas que constituyen esta falsedad. Primera, alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Segunda, simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Tercera, suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a quienes sí intervinieron declaraciones o manifestaciones distintas de las que realmente hicieron. Cuarta, faltar a la verdad en la narración de los hechos que el documento recoge.
Por qué "faltar a la verdad en la narración de los hechos" es tan amplio
La cuarta modalidad es, en la práctica, la más habitual y también la de contornos más amplios: no exige alterar físicamente un documento ya existente, ni simular uno falso desde cero, sino simplemente consignar en un documento oficial hechos que no se corresponden con la realidad —por ejemplo, un funcionario que certifica una inspección que en realidad no realizó, o que hace constar declaraciones distintas de las efectivamente formuladas ante él.
La extensión a confesiones religiosas
El artículo 390.2 extiende esta misma responsabilidad, y las mismas penas, al responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de estas conductas respecto de actos y documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil —por ejemplo, certificados o registros religiosos con reconocimiento de efectos civiles en determinados supuestos previstos por la legislación española.
Por qué se protege con tanta intensidad la fe pública documental
La razón de esta pena reforzada está en el bien jurídico protegido: la fe pública que el ordenamiento atribuye a los documentos autorizados por autoridades y funcionarios públicos. Un ciudadano confía en que una escritura, una certificación administrativa o un acta oficial reflejan fielmente la realidad, precisamente porque han sido autorizados por alguien investido de esa función pública de dar fe; cuando es el propio funcionario quien falsea ese documento, la confianza colectiva en el sistema documental público queda gravemente comprometida, lo que justifica una respuesta penal notablemente más severa que la falsedad cometida por un particular sin esa investidura oficial.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 390 del Código Penal.
