El finiquito: qué debe incluir, cuándo se entrega y qué hacer si no estás de acuerdo
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
Cuando termina una relación laboral, sea por dimisión, despido, fin de contrato temporal o cualquier otra causa, el trabajador tiene derecho a recibir un documento que liquide las cantidades que la empresa le adeuda. Es lo que coloquialmente se llama "finiquito", aunque el Estatuto de los Trabajadores no usa esa palabra: la denomina "documento de liquidación de las cantidades adeudadas".
Cuándo debe entregarlo la empresa
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a acompañar una propuesta de este documento en el mismo momento en que comunica al trabajador la denuncia del contrato o, en su caso, el preaviso de la extinción. No es, por tanto, un trámite que pueda demorarse indefinidamente después de la baja: la ley lo vincula directamente al momento de la comunicación de fin de contrato.
Qué suele incluir la liquidación
Aunque la ley no detalla partida por partida el contenido del finiquito, en la práctica administrativa y judicial se entiende que debe reflejar todo lo que la empresa adeuda hasta la fecha efectiva de la extinción: los días de salario del último mes trabajados y no cobrados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no devengadas todavía, y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Si la extinción da derecho a indemnización —por ejemplo, la de doce días de salario por año de servicio en los contratos temporales que finalizan por expiración del tiempo convenido, prevista en el propio artículo 49.1.c)—, esa cantidad también debe figurar, salvo que corresponda a un contrato formativo o a un contrato de duración determinada por sustitución, casos que la propia norma excluye de ese derecho.
Otra indemnización que a veces se olvida en el cálculo
Además de la indemnización de doce días por año en los contratos temporales, el artículo 49.1.g) reconoce otra, menos conocida: cuando el contrato se extingue por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual —no de una empresa con personalidad jurídica propia, sino de un empresario persona física—, el trabajador tiene derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Es una indemnización que conviene tener presente al revisar el finiquito en estos supuestos concretos, ya que se suma al resto de conceptos ordinarios de la liquidación.
El derecho a la presencia de un representante legal en la firma
El segundo párrafo del artículo 49.2 recoge un derecho poco conocido pero con consecuencias prácticas importantes: el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo del finiquito. La ley exige que en el propio recibo conste expresamente si la firma se produjo en presencia de ese representante o si el trabajador no hizo uso de esta posibilidad.
Si el empresario impide esa presencia, el trabajador puede hacerlo constar en el propio documento, "a los efectos oportunos" —es decir, dejando constancia formal de la irregularidad para poder alegarla después si impugna el finiquito—.
Por qué importa esta mención en el recibo
En la práctica, un finiquito firmado sin reservas ni salvedades suele funcionar como un documento con valor liberatorio: firmarlo puede interpretarse como una aceptación de que las cantidades reflejadas saldan por completo la relación laboral. Por eso tiene tanta relevancia la posibilidad de contar con un representante de los trabajadores durante la firma, o de hacer constar por escrito cualquier disconformidad antes de firmar —por ejemplo, añadiendo junto a la firma la mención "no conforme" o "en disconformidad con el cálculo"— si el trabajador considera que el importe no es correcto.
Qué hacer si no se está de acuerdo con el finiquito
Nada obliga a firmar el finiquito tal y como se presenta. Si el trabajador entiende que el cálculo es incorrecto, puede negarse a firmarlo, firmarlo expresando su disconformidad, o firmarlo y reclamar después las cantidades que considere que faltan. La vía para reclamar, si no hay acuerdo, es la papeleta de conciliación previa y, si no se llega a un acuerdo, la demanda ante la jurisdicción social.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
