Falsear datos para conseguir una subvención: el umbral que lo convierte en delito
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Conseguir una subvención pública falseando los datos que se exigen para obtenerla, o usar esos fondos para un fin distinto del autorizado, no es solo motivo de devolución administrativa: superado un umbral económico, el Código Penal lo eleva a delito.
Obtener la subvención falseando las condiciones
El artículo 308.1 castiga a quien obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, por una cantidad superior a cien mil euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión, u ocultando las que la habrían impedido. La pena es de prisión de uno a cinco años, y multa del tanto al séxtuplo del importe, salvo que se produzca el reintegro que la propia ley permite.
Desviar la subvención a un fin distinto del autorizado
El artículo 308.2 castiga con las mismas penas un supuesto distinto: aplicar los fondos públicos recibidos, en una cuantía superior a cien mil euros, a fines diferentes de aquellos para los que se concedió la subvención o ayuda, en el desarrollo de una actividad total o parcialmente financiada con esos fondos.
Las consecuencias adicionales
El artículo 308.3 añade, a las penas anteriores, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante un periodo de tres a seis años.
El tramo inferior: entre 10.000 y 100.000 euros
El artículo 308.4 regula un supuesto de menor gravedad: si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no supera los cien mil euros, pero excede de diez mil, la pena se reduce a prisión de tres meses a un año, o multa del tanto al triplo, con pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante un periodo más corto, de seis meses a dos años.
Cómo se calcula el umbral cuando hay varias Administraciones implicadas
El artículo 308.5 aclara un aspecto técnico importante: para determinar la cuantía relevante, se atiende al total de lo obtenido, defraudado o aplicado indebidamente, con independencia de si procede de una sola Administración o de varias conjuntamente. Esto impide fraccionar artificialmente el fraude entre distintas convocatorias o administraciones para intentar quedar por debajo del umbral penal.
El reintegro voluntario: la vía para evitar la pena
El artículo 308.6 ofrece una salida real, similar a la que existe en el delito fiscal: se entiende realizado el reintegro cuando el perceptor devuelve las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas con el interés de demora correspondiente, antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación, o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o la Administración correspondiente interpongan querella o denuncia. Este reintegro, hecho a tiempo, impide además que se persiga al sujeto por posibles falsedades instrumentales cometidas exclusivamente en relación con esa deuda ya regularizada.
La vía penal no paraliza la vía administrativa de cobro
El artículo 308.7 aclara que la existencia de un procedimiento penal no impide que la Administración exija por su cuenta, en vía administrativa, el reintegro de las subvenciones indebidamente aplicadas. El importe reintegrado se fija provisionalmente por la Administración, ajustándose después a lo que finalmente resuelva el proceso penal, y la acción de cobro administrativa tampoco queda paralizada por la existencia del procedimiento penal paralelo.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 308 del Código Penal.
