Funcionario de carrera o interino: qué cambia realmente entre uno y otro
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
No todas las personas que trabajan en la Administración Pública como funcionarios tienen el mismo vínculo jurídico: el Estatuto Básico del Empleado Público distingue con precisión entre el funcionario de carrera, con vocación de permanencia, y el funcionario interino, cuyo nombramiento es esencialmente temporal.
Qué es un funcionario de carrera
El artículo 9.1 lo define con claridad: son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El artículo 9.2 añade una reserva importante: el ejercicio de funciones que impliquen participar en el ejercicio de potestades públicas, o en la salvaguardia de los intereses generales, corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos —una reserva que protege determinadas competencias frente a fórmulas de personal laboral o externalización.
Las cuatro causas que permiten nombrar a un interino
El artículo 10.1 enumera de forma cerrada las circunstancias que justifican un nombramiento interino: la existencia de plazas vacantes que no pueden cubrirse por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años; la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario; la ejecución de programas de carácter temporal, con un límite de tres años, ampliable hasta doce meses más por la legislación de función pública que se dicte en desarrollo del Estatuto; y el exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
Un nombramiento que nunca genera la condición de funcionario de carrera
El artículo 10.2 establece una regla que evita cualquier ambigüedad: el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección, aunque se rijan por los mismos principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, en ningún caso da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. La interinidad, por definición legal, no se convierte automáticamente en una plaza fija por el simple paso del tiempo.
Cuándo termina la relación de interinidad
El artículo 10.3 enumera las causas por las que la Administración debe formalizar de oficio el fin de la interinidad, sin derecho a compensación: la cobertura reglada del puesto por un funcionario de carrera; razones organizativas que supriman o amorticen el puesto; la finalización del plazo autorizado en el nombramiento; o la finalización de la causa que motivó ese nombramiento.
El límite de tres años en las vacantes, y su prórroga excepcional
El artículo 10.4 desarrolla con más detalle el supuesto de las plazas vacantes: transcurridos tres años desde el nombramiento del interino, se produce el fin de la interinidad, y la vacante solo puede ocuparse ya por un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo correspondiente quede desierto. Excepcionalmente, si ya se ha publicado la convocatoria del proceso de cobertura dentro de ese plazo de tres años, el interino puede permanecer en la plaza hasta que se resuelva esa convocatoria, sin que su cese posterior genere tampoco compensación económica.
Por qué esta distinción genera tanto litigio
La abundancia de nombramientos interinos que se prolongan durante años, más allá de lo que en principio prevé la ley, ha generado un intenso debate jurídico —incluida la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— sobre los abusos en la temporalidad del empleo público y las consecuencias que deberían derivarse de superar sistemáticamente estos límites legales.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 9 y 10 del Estatuto Básico del Empleado Público.
