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Gananciales o separación de bienes: qué pasa con tu patrimonio al casarte

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 18/8/2026

Cuando dos personas se casan en España, su patrimonio queda sujeto a un régimen económico matrimonial que determina qué es de cada uno y qué es común. El Código Civil deja la elección en manos de los cónyuges, pero también fija qué ocurre si no deciden nada.

Si no se pacta nada, rige la sociedad de gananciales

El artículo 1315 establece que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Pero si no hay capitulaciones, o estas resultan ineficaces, el régimen aplicable por defecto es la sociedad de gananciales.

Qué hace común la sociedad de gananciales

El artículo 1344 define la sociedad de gananciales como el régimen por el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que se atribuyen por mitad al disolverse la sociedad.

El artículo 1347 concreta qué se considera ganancial: lo obtenido por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses tanto de bienes privativos como gananciales, lo adquirido a título oneroso a costa del caudal común, y las empresas fundadas durante el matrimonio a expensas de los bienes comunes.

El artículo 1346, en cambio, enumera lo que sigue siendo privativo de cada cónyuge: los bienes que ya tenía al empezar la sociedad, los adquiridos después por título gratuito (herencia, donación), los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, y los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona.

La alternativa: separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, regulado a partir del artículo 1435, cada cónyuge conserva la propiedad, administración, goce y libre disposición de los bienes que tuviera al empezar el régimen y de los que adquiera después por cualquier título (art. 1437). No hay masa patrimonial común que repartir al disolverse el matrimonio.

Este régimen existe cuando los cónyuges lo convienen expresamente, cuando pactan en capitulaciones que no regirá la sociedad de gananciales sin especificar otro régimen, o cuando se extingue, durante el matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación sin ser sustituidos por otro distinto (art. 1435).

El artículo 1438 aclara que, en separación de bienes, ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus recursos económicos, salvo pacto en contra; y que el trabajo para la casa se computa como contribución a esas cargas, dando derecho a una compensación que fija el juez a falta de acuerdo, al extinguirse el régimen.

Por qué importa la diferencia

La elección de régimen determina qué ocurre con lo que cada cónyuge gana o adquiere durante el matrimonio, y qué hay que repartir si el matrimonio se disuelve. En gananciales, el trabajo de ambos genera un patrimonio común que se divide por mitad; en separación de bienes, cada uno mantiene lo suyo, y solo el trabajo doméstico no remunerado puede dar derecho a una compensación económica al final.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 1315, 1344 a 1347 y 1435 a 1438 del Código Civil.