Ley de Dependencia: los tres grados y quién decide cuál te corresponde
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia exige, antes que nada, que un órgano público valore el grado de dependencia de la persona solicitante. La Ley de Dependencia fija tres grados y remite su determinación exacta a un baremo oficial y objetivo.
Los tres grados de dependencia
El artículo 26.1 clasifica la situación de dependencia en tres grados. El Grado I, dependencia moderada, es el de la persona que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o que tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía. El Grado II, dependencia severa, corresponde a quien necesita esa ayuda dos o tres veces al día, sin requerir el apoyo permanente de un cuidador, o que tiene necesidades de apoyo extenso. El Grado III, gran dependencia, es el de la persona que necesita ayuda varias veces al día y que, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, requiere el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado.
Cómo se determina el grado exacto: el baremo oficial
El artículo 26.2 remite los intervalos concretos que separan un grado de otro al baremo que regula el artículo siguiente. El artículo 27.2 es tajante sobre este punto: no es posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos al baremo oficial, que se acuerda en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y se aprueba después por el Gobierno mediante real decreto. Ese baremo toma como referencia la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
Quién realiza la valoración
El artículo 27.1 atribuye a las comunidades autónomas la determinación de los órganos que realizan esta valoración, que deben emitir un dictamen sobre el grado de dependencia especificando los cuidados que la persona pueda requerir. La ley exige que el Consejo Territorial acuerde unos criterios comunes de composición y actuación para estos órganos, que en todo caso deben tener carácter público —evitando que la valoración quede en manos de entidades privadas sin ese control institucional común.
Qué valora exactamente el baremo
El artículo 27.3 y 27.4 detallan el contenido del baremo: establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía, la capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación de cada grado, y el protocolo de procedimientos y técnicas para valorar las aptitudes observadas. Valora también, de forma específica, la necesidad de apoyo y supervisión que requieren las personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental para realizar esas actividades.
Qué se tiene en cuenta al valorar
El artículo 27.5 exige tener en cuenta, además del propio baremo, los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que vive, considerando en su caso las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que se le hayan prescrito, para que la valoración refleje la situación real de autonomía de cada persona, no solo un cálculo abstracto de puntuación.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 26 y 27 de la Ley de Dependencia.
