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Incapacidad permanente: los cuatro grados y cómo se cobra cada uno

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026

La incapacidad permanente no es una situación única: la Ley General de la Seguridad Social la clasifica en cuatro grados distintos, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, y cada grado da lugar a una prestación económica diferente.

Los cuatro grados

La ley distingue incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad. Para determinar en cuál de ellos se encuadra una persona, se tiene en cuenta cómo afecta la reducción de su capacidad al desarrollo de la profesión que ejercía, o del grupo profesional en que estaba encuadrada, antes de que se produjera el hecho causante.

Qué cobra cada grado

La incapacidad permanente parcial da derecho a una cantidad a tanto alzado, no a una pensión periódica.

La incapacidad permanente total da derecho a una pensión vitalicia, que excepcionalmente puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de sesenta años. Cuando por edad, falta de preparación o circunstancias del lugar de residencia se presuma difícil encontrar empleo en una actividad distinta de la habitual, esa pensión se incrementa en el porcentaje que se determine reglamentariamente.

La incapacidad permanente absoluta da derecho a una pensión vitalicia sin más condiciones adicionales.

La gran incapacidad —la situación en que la persona necesita la ayuda de otra para los actos esenciales de la vida— da derecho a la pensión que corresponda según los grados anteriores, incrementada con un complemento destinado a remunerar a quien la atienda. Ese complemento equivale a la suma del 45 % de la base mínima de cotización vigente y el 30 % de la última base de cotización del trabajador por la contingencia de la que derive la incapacidad, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 45 % de la pensión que se percibiría sin el complemento.

Un detalle sobre la terminología

Desde la reforma de la Ley 2/2025, todas las referencias legales a "gran invalidez" pasan a denominarse "gran incapacidad" — es el mismo concepto, con un cambio de nombre en la norma.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 194 y 196 de la Ley General de la Seguridad Social.