BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

Tu grupo profesional: qué determina realmente qué funciones te pueden pedir en el trabajo

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Cada trabajador tiene asignado un grupo profesional, aunque muchas veces no se sepa exactamente qué significa eso ni por qué importa. El Estatuto de los Trabajadores explica cómo se construye este sistema de clasificación, y por qué desde hace unos años debe diseñarse también evitando la discriminación salarial de género.

Quién fija el sistema de clasificación

El artículo 22.1 remite la creación del sistema de clasificación profesional a la negociación colectiva, o en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No es, por tanto, algo que la empresa pueda diseñar unilateralmente sin ningún tipo de negociación o acuerdo con la representación de la plantilla.

Qué es exactamente un grupo profesional

El artículo 22.2 lo define: es el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. Un mismo grupo profesional puede, por tanto, abarcar funciones diversas, siempre que compartan ese contenido general y esas aptitudes comunes.

La exigencia de que no genere discriminación de género

El artículo 22.3 introduce un requisito de gran relevancia práctica: la definición de los grupos profesionales debe ajustarse a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre mujeres y hombres. Esta exigencia conecta directamente la clasificación profesional con la lucha contra la brecha salarial: si el propio sistema de clasificación asigna sistemáticamente a las mujeres a grupos peor retribuidos por razones que en realidad esconden un sesgo de género, ese sistema seria contrario a la ley.

El acuerdo individual: a qué grupo se asigna cada trabajador

El artículo 22.4 regula el paso final, ya individual: mediante acuerdo entre trabajador y empresario, se asigna al trabajador un grupo profesional concreto, estableciendo si su prestación laboral consistirá en todas las funciones de ese grupo, o solo en algunas de ellas. Cuando se acuerda la polivalencia funcional —realizar funciones propias de más de un grupo profesional a la vez—, la ley resuelve cómo se determina la equiparación salarial: se atiende a las funciones que se desempeñen durante más tiempo.

Por qué esto conecta con la movilidad funcional

Este sistema de clasificación es la base sobre la que opera después la movilidad funcional que regula el artículo 39 del propio Estatuto: los cambios de funciones dentro del mismo grupo profesional son, en principio, libres para la empresa, mientras que salir de ese grupo —hacia funciones superiores o inferiores— exige que concurran razones técnicas u organizativas justificadas, y solo por el tiempo imprescindible.

Por qué conviene conocer bien el propio grupo profesional

Saber con precisión a qué grupo profesional está asignado el propio puesto de trabajo, y qué funciones incluye realmente ese grupo según el convenio colectivo aplicable, es clave para poder valorar si un cambio de tareas ordenado por la empresa es un simple ejercicio del poder de dirección dentro de lo pactado, o si en realidad constituye una movilidad funcional que exige justificación adicional, o incluso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.