Herencia sin testamento: quién hereda y en qué orden
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 18/8/2026
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, o el testamento que dejó es nulo o no dispone de todos sus bienes, el Código Civil establece quién hereda y en qué orden. A esto se le llama sucesión legítima o intestada.
Cuándo se aplica este orden legal
El artículo 912 enumera los supuestos: que la persona muera sin testamento o con testamento nulo o que haya perdido su validez; que el testamento no instituya heredero sobre todos los bienes; que falte la condición puesta a la institución de heredero o el heredero muera antes que el testador sin sustituto; o que el heredero instituido sea incapaz de suceder. En estos casos la ley decide quién hereda, siguiendo un orden estricto de llamamientos.
Primero, los descendientes
El artículo 930 fija la regla de partida: la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente. Los hijos heredan siempre por derecho propio, en partes iguales; si algún hijo hubiera fallecido antes, sus propios hijos (los nietos del difunto) heredan en su lugar por derecho de representación.
Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge
El artículo 943 establece que, a falta de descendientes y ascendientes, heredan el cónyuge y los parientes colaterales, por el orden que fija la propia ley. El artículo 944 concreta ese orden: en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucede en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Pero esa llamada al cónyuge tiene un límite importante: no procede si el cónyuge estuviera separado legalmente o de hecho en el momento de la muerte (art. 945). La ruptura efectiva de la convivencia, aunque no haya divorcio formal, excluye el derecho a heredar por esta vía.
En último lugar, el Estado
Cuando no hay descendientes, ascendientes, cónyuge ni parientes colaterales con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado. El artículo 957 aclara que los derechos y obligaciones del Estado como heredero son los mismos que los de cualquier otro heredero, con una particularidad: se entiende siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración expresa, lo que significa que el Estado nunca responde de las deudas del difunto más allá del valor de los bienes heredados.
Por qué importa este orden
La sucesión intestada no es un reparto igualitario entre todos los familiares: es un orden jerárquico y excluyente. Mientras exista al menos una persona en un grado anterior del orden legal, los siguientes no heredan nada por esta vía. Conocer este orden es también relevante para entender la legítima, la porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos incluso cuando sí existe testamento.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 912 a 957 del Código Civil.
