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Hurto: a partir de qué cantidad deja de ser una falta administrativa y se convierte en delito

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Coger algo ajeno sin violencia ni intimidación es hurto, no robo —una distinción que en el lenguaje cotidiano se confunde con frecuencia—. El artículo 234 del Código Penal define este delito y fija un umbral económico muy concreto que determina si se castiga con prisión o con una simple multa.

La definición del hurto

El artículo 234.1 castiga a quien, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Los elementos son claros: apropiación de un bien mueble ajeno, sin el consentimiento de quien es su propietario, y con intención de obtener un beneficio con ello. A diferencia del robo, el hurto no exige violencia, intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.

El umbral de los 400 euros

Aquí está la clave práctica de este artículo: si la cuantía de lo sustraído supera los 400 euros, el hurto se castiga con pena de prisión de seis a dieciocho meses, y se considera delito menos grave. Si no supera esa cantidad, la pena se reduce a una multa de uno a tres meses, y el hurto pasa a la categoría de delito leve —heredera de lo que antes de 2015 se llamaba falta—.

Cuándo el hurto leve puede convertirse en delito grave por reincidencia

El artículo 234.2 incluye una excepción importante a esa regla del umbral económico: aunque lo sustraído no supere los 400 euros, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza —siendo al menos uno de ellos leve—, se le impone la pena más grave de prisión prevista en el apartado 1, en vez de la multa. Eso sí, la ley aclara que no se cuentan, a estos efectos, los antecedentes penales ya cancelados o que debieran estarlo.

Cuándo se agrava la pena: neutralizar alarmas o sistemas de seguridad

El artículo 234.3 prevé una agravante específica: si en la comisión del hurto se neutralizan, eliminan o inutilizan, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas, las penas se imponen en su mitad superior. Es una agravación pensada para el hurto premeditado en comercios o instalaciones con medidas de seguridad activas.

La diferencia con el robo

Conviene recordar la línea que separa el hurto del robo, otro delito próximo pero distinto: el robo, regulado en artículos posteriores del propio Código Penal, exige o bien fuerza en las cosas —como forzar una cerradura o escalar para entrar— o bien violencia o intimidación en las personas. Sin ninguno de esos dos elementos, la sustracción de un bien mueble ajeno se califica, en principio, como hurto.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 234 del Código Penal.