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No solo es el impago de la pensión: dejar de cumplir tus deberes de asistencia familiar también es delito

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Cuando se piensa en delitos relacionados con el abandono familiar, lo primero que suele venir a la mente es el impago de una pensión de alimentos fijada por sentencia. Pero el Código Penal castiga, en un artículo distinto y más general, el simple incumplimiento de los deberes de asistencia que impone la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar.

La conducta que se castiga

El artículo 226.1 castiga a quien dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. La pena es de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses.

Un delito más amplio que el simple impago de una pensión

A diferencia del delito específico de impago de pensiones alimenticias fijadas en un convenio o resolución judicial, este artículo 226 abarca el incumplimiento genérico de los deberes de asistencia que la ley impone por razón del vínculo familiar, existan o no una resolución judicial previa que los concrete en una cantidad determinada. Esto incluye deberes de asistencia material, pero también deberes vinculados al cuidado y protección que forman parte del contenido de la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento.

A quién protege

El precepto protege a un círculo amplio de personas: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge que se hallen necesitados, así como, en el caso de la tutela, guarda o acogimiento, a los menores o personas bajo esa protección jurídica. La necesidad de la persona asistida es un elemento central del tipo: el delito exige que quien debía recibir la asistencia se encuentre realmente necesitado de ella.

La posible inhabilitación como pena adicional

El artículo 226.2 permite al juez o tribunal imponer, de forma motivada, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, por un plazo de cuatro a diez años. Esta pena adicional refleja que, en los casos más graves de incumplimiento de estos deberes, puede resultar necesario apartar temporalmente a la persona condenada del ejercicio de esas funciones familiares.

Por qué existe este delito además del de impago de pensiones

El Código Penal distingue deliberadamente entre este delito general de incumplimiento de deberes de asistencia y el delito específico de impago de pensiones fijadas judicialmente, porque protegen situaciones distintas: mientras el impago de pensiones exige una resolución judicial previa que fije la cuantía exacta adeudada, el artículo 226 puede aplicarse aunque no exista esa resolución, siempre que se acredite el incumplimiento del deber legal de asistencia y la situación de necesidad de quien debía recibirla.

Un delito perseguible incluso sin sentencia previa de alimentos

Esta característica hace del artículo 226 una herramienta relevante en situaciones familiares donde todavía no existe una sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales que fije formalmente una pensión, pero donde uno de los progenitores, tutores o guardadores deja de atender de forma completa las necesidades de quien tiene a su cargo, incumpliendo así el deber legal de asistencia que la ley le impone desde el momento mismo en que asume esa responsabilidad familiar.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 226 del Código Penal.