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Estancia irregular en España: qué infracciones de extranjería se consideran graves

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Entre las infracciones administrativas de extranjería, las calificadas como graves ocupan una posición intermedia: no llegan a la máxima gravedad, pero pueden justificar sanciones importantes, e incluso la expulsión en determinados supuestos. La Ley de Extranjería las enumera de forma detallada.

Estar en España sin autorización vigente

El artículo 53.1.a) tipifica como infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia, o tener esa autorización caducada más de tres meses sin haber solicitado su renovación en el plazo reglamentario. Este matiz de los tres meses es importante: una caducidad reciente, con la renovación ya solicitada, no encaja en esta infracción concreta.

Trabajar sin autorización

El artículo 53.1.b) tipifica trabajar en España sin haber obtenido la autorización de trabajo correspondiente, cuando además no se cuenta con autorización de residencia válida.

Ocultación de cambios personales y falsedad en el padrón

El artículo 53.1.c) castiga la ocultación dolosa o la falsedad grave al comunicar a las autoridades cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio, así como la falsedad en los datos declarados para el alta en el padrón municipal, siempre que estos hechos no lleguen a constituir delito.

Incumplir medidas de seguridad pública y reincidencia

También son infracciones graves incumplir medidas impuestas por razones de seguridad pública, presentación periódica o alejamiento de fronteras; y cometer una tercera infracción leve, cuando en el año anterior ya se hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza —una regla de reincidencia que eleva la gravedad de infracciones que, aisladamente, serían leves.

Salidas por puestos no habilitados

El artículo 53.1.g) tipifica salir del territorio español por puestos fronterizos no habilitados, sin exhibir la documentación exigida, o contraviniendo las prohibiciones legales de salida.

El empresario que no da de alta al trabajador extranjero

El artículo 53.2.a) impone también responsabilidad al empresario: no dar de alta en la Seguridad Social al trabajador extranjero cuya autorización hubiera solicitado, o no registrar el contrato en las condiciones que sirvieron de base a esa solicitud, cuando sabe que el trabajador ya está habilitado para empezar a trabajar. La ley exime de esta responsabilidad al empresario que comunique razones sobrevenidas que pongan en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa, o que legalmente impidan iniciar la relación laboral.

Matrimonios y relaciones simuladas para obtener residencia

Una de las infracciones graves más relevantes en la práctica es la del artículo 53.2.b): contraer matrimonio, simular una relación afectiva análoga, o constituirse en representante legal de un menor, cuando estas conductas se realizan con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que no lleguen a constituir delito. También es infracción grave promover la permanencia irregular de un extranjero cuya entrada legal contó con invitación expresa del infractor, si continúa a su cargo una vez pasado el plazo del visado o autorización.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 53 de la Ley Orgánica de Extranjería.